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Título : Soto (causa Nº 7290)
Fecha: 30-ene-2019
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. El imputado fue trasladado a una unidad penitencia-ria que tenía capacidad para 480 personas y alojaba a 855. Allí, mantenía buena relación con sus compañeros y con los agentes policiales, realizaba cursos de formación, trabajaba en la cocina, había sido calificado con conducta ejemplar, no registraba sanciones disciplinarias y era visitado de manera regular por su pareja. Transcurrido un año y nueve meses de detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El complejo penitenciario informó que el interno se encontraba en un pabellón de trabajadores y estudiantes con conductas positivas. El área psicológica efectuó dos informes, en los que se expidió con idénticos argumentos de manera negativa. Por su parte, Asistencia Social remitió dos informes, de los que surgía que el imputado había aportado diferentes domicilios para vivir en caso de que se le concediera la libertad. El primero correspondía a su ex pareja y el segundo a su actual. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, por unanimidad, declaró admisible la impugnación, revocó la resolución recurrida y concedió la libertad condicio-nal al imputado. 1. Libertad condicional. Informes. Dictamen. Deber de fundamentación. “Los informes psicológicos no pueden ser tenidos como elementos de peso cuando se observa que [se] copió y pegó el mismo informe […]. Se podría pensar que quizás no vio ningún avance en Soto en los meses que fueron de una entrevista a la otra, pero ello al menos debió ser motivo de reflexión de parte de un licenciado en psicología. La reimpre-sión de un informe anterior cambiando solo la fecha le resta cualquier valor propio del dictamen de un profesional de la salud”. “[E]l único inconveniente […] relevante para considerar respecto la obtención de la libertad condicional [son] los informes de asistencia social. En verdad, cada vez que en el expediente se hace mención a quién lo visita, se trata de su última pareja […]. Se alza como obstáculo la dificultad para entender por qué el causante habría dado primero, otro domicilio como referencia. En favor de Soto debe decirse que del informe […] se desprende que [su pareja] mantiene su deseo de que el causante recupere su libertad y transcurra el tiempo restante en el domicilio en el que ella y los hijos de ambos vivirían” (voto del juez Pitlevnik al que adhirió la jueza Vázquez). 2. Libertad condicional. Interpretación de la ley. Principio de legalidad. “[E]l factor central que la ley exige para que una persona condenada acceda al último estadío de la pena conformado por la libertad condicional, se encuentran abastecidos. Su trato con los funcionarios y pares, la ausencia de sanciones, su trabajo en la cocina, los cursos realizados, una conducta ejemplar y la ausencia de sanciones, permiten considerar que se dan los presupuestos para que Soto recupere su libertad. [N]o solo no registra antecedentes penales, sino que, además, el hecho por el que se encuentra penado no importó ejercicio de violencia contra las personas y le importó una condena inferior a la que el art. 26 prevé como máximo para la aplicación de pena en suspenso” (voto del juez Pitlevnik al que adhirió la jueza Vázquez). 3. Cárceles. Condiciones de detención. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas “[D]ebe ser evaluada la situación de Soto a la luz del criterio sentado por la Corte Federal en Verbitsky […], conforme el cual los Jueces debemos revaluar el encarcelamiento preventivo y -en este caso- la ejecución de la pena, cuando las condiciones de detención resulten contrarias las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos […]. Soto se encuentra detenido en una Unidad que se encuentra gravemente excedida en cuanto a la cantidad de detenidos en condiciones de ser alojados allí” (voto del juez Pitlevnik al que adhirió la jueza Vázquez).
Tribunal : Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, Sala II
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
INFORMES
DICTAMEN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CCVJ (causa Nº 157192)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RBA (causa Nº 154573)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PAG
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Soto (causa Nº 7290).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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