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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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29-mar-2019 | DHRJ (Expte. 3225) | DH, una mujer trans que trabajaba en un call center, era maltratada y discriminada por sus supervisores debido a su identidad de género. Los maltratos consistían en llamarla por el nombre masculino, obligarla a presentarse como tal ante los clientes que atendía, impedirle el uso del baño para mujeres y sancionarla por tomarse un día para realizar el trámite de cambio de nombre en su DNI. Como consecuencia de las situaciones vividas, la salud de DH se vio deteriorada al punto de requerir una licencia por enfermedad psiquiátrica. La empresa empleadora no tomó medidas para preservar su salud y decidió despedirla antes del alta médica. Por este motivo, DH demandó a la empleadora y a la empresa a la que esta prestaba servicios como solidariamente responsables por el despido injustificado. En su presentación, solicitó una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y condenó de forma solidaria a las empresas por considerarlas empleadoras a ambas, otorgó un monto de dinero en concepto de créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral, incluido el daño moral y estableció un monto por intereses. En consecuencia, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. |
28-sep-2018 | DSA (causa Nº 25824) | Una persona inició una demanda contra la empresa que lo empleaba por despido injustifi-cado. En su presentación individualizó diferentes créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral e incluyó, entre sus pretensiones, una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. Esto último, debido a la conducta discriminatoria de su superior jerárquica, que lo trataba y acosaba por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, pero desestimó el reclamo por daño moral. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
26-abr-2018 | VNR (causa Nº 56352) | Un profesor comunicó a la directora del colegio en el que trabajaba que iba a contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo. Al poco tiempo fue despedido sin causa. En consecuencia, el docente inició una demanda por despido discriminatorio, reclamó diferencias salariales y la reparación de daño psicológico y moral. El tribunal de primera instancia rechazó la acción e impuso las costas por su orden. Contra esta sentencia, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
24-nov-2017 | OC-24-17 | El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación? |
16-dic-2016 | PDN (causa Nº 35876) | Un hombre reservó una suite en un hotel y abonó la totalidad de la tarifa. Al presentarse en el establecimiento con una persona del mismo sexo le prohibieron ingresar. En consecuencia, inició una acción de daños y perjuicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
15-jun-2016 | LCE (Causa Nº 73876) | Una persona inició una acción de amparo con el objeto de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio, de manera mensual y vitalicia, equivalente al salario mínimo vital y móvil. Dicha petición se fundó en sus necesidades de supervivencia y a la discriminación que padecía desde su niñez a causa de su identidad de género. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por la Cámara por motivos formales. El caso, finalmente, fue decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. |
14-jun-2016 | Aldeguer Tomás v. España | Un ciudadano español requirió una pensión de viudedad después de la muerte de su compañero. Ambos habían tenido una relación marital de hecho. La solicitud fue rechazada debido a que no estaban casados y, en consecuencia, no se podía considerar la existencia de un “cónyuge superviviente” en los términos del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La legislación española les había impedido casarse mientras vivieron juntos. Sin embargo, tres años después de la muerte del compañero de Aldeguer, la legislación española posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley Nº 13/2005). Dicha normativa suprimió la distinción que existía hasta ese momento en torno al derecho a casarse de las parejas homosexuales y las heterosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoció el carácter retroactivo de la ley Nº 13/2005 con relación al derecho a obtener una pensión de viudedad. Eso, a diferencia de lo que había acontecido con la aplicación de ley Nº 30/1981 –que aludía a la situación de las parejas de hecho heterosexuales– que contenía una cláusula de retroactividad. |
27-may-2016 | SGG (causa Nº 26) | Un matrimonio de dos hombres se anotó en 2011 en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda Adoptiva y, posteriormente, renovaron su inscripción. Luego de varios años de espera sin ser convocados, asistieron a una clínica en la Ciudad de Buenos Aires y decidieron realizar una gestación por sustitución que se llevó adelante con material genético de uno de los miembros de la pareja y de una donante. Producido el nacimiento, los actores iniciaron una acción con el objeto de que se rectificara el acta de nacimiento, se desplazara la filiación extramatrimonial de la mujer gestante y emplazara al niño como hijo del matrimonio. |
10-feb-2016 | SMG (Causa Nº 21- 00509306-3) | Una mujer lesbiana solicitó un certificado de aptitud psicofísica para ejercer la docencia en la provincia de Santa Fe. La administración pública determinó que era “inapta” debido a un problema psíquico. Luego de siete años, la junta médica consideró que estaba “apta” sin dar mayores explicaciones. En ese contexto, la actora presentó un reclamo de indemnización por los daños y perjuicios que le causó la administración con su accionar ilegítimo. Posteriormente y como consecuencia de la denegación del reclamo por parte del Ministerio de Educación, presentó, en calidad de docente, un recurso contencioso administrativo contra la provincia de Santa Fe con el objeto de que se declarara la ilegitimidad de la denegación tácita de la pretensión administrativa deducida por su parte. La Cámara Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario estimó que el recurso era improcedente. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. |
2-feb-2016 | HLA (causa Nº C-6111-MP1) | Un hombre solicitó al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) una pensión derivada del fallecimiento de su conviviente del mismo sexo. El Instituto consideró que el artículo 34, inc. 1º, del decreto- ley Nº 9650/1980, otorgaba el derecho de pensión a quien había convivido en “aparente matrimonio” y que, en la redacción del Código Civil vigente al momento de resolver, la noción de matrimonio correspondería a la unión de un hombre y una mujer. En consecuencia, desestimó la solicitud. Entonces, el actor interpuso una demanda y solicitó que se le concediera el beneficio reclamado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda. A tal efecto, tuvo en consideración la entrada en vigencia de la ley Nº 26.618. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. |