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Fecha | Título | Resumen |
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2-jun-2020 | Ortega (causa N° 54515) | Una madrugada un hombre conducía un camión-grúa que, por un imperfecto, detuvo de manera abrupta su marcha. Un taxi que transportaba una pasajera impactó contra la grúa y la mujer falleció. El conductor del camión fue imputado por el delito de homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo automotor. En la declaración indagatoria sostuvo que el día del hecho se había comunicado con el mecánico de la compañía para la que trabajaba para que lo asesorara. De ese modo, le había indicado que colocara una baliza reglamentaria sobre la unidad y un cono en el asfalto a un metro de distancia. Además el imputado manifestó que había intentado acercar el camión lo máximo posible al margen derecho de la acera y luego se había dirigido a una comisaría para dar aviso de lo sucedido. En la comisaría no le tomaron la declaración y se retiró a su domicilio. Por otra parte, el agente policial que concurrió al lugar declaró que el camión tenía en su parte trasera una baliza triangular sostenida con un cable, pero no hizo mención sobre el cono. Agregó que el estado de la cinta asfáltica era bueno, que el lugar estaba iluminado y no llovía. Luego explicó que el chofer del taxi le había manifestado de forma espontánea que se había dado vuelta para hablar con la pasajera para recibir las indicaciones del viaje y que se había encontrado con la grúa cruzada en la avenida sin ninguna luz encendida. El juzgado dictó el procesamiento del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
13-jun-2018 | MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062) | Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia. |
1-jun-2018 | Veron (Causa Nº 52001483) | En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, se identificó a una persona que comercializaba drogas en Orán, provincia de Salta. Por tal razón, el juzgado ordenó la intervención de varias líneas telefónicas. A partir de la información recabada, uno de los agentes policiales dispuso –sin orden judicial– interceptar una camioneta en un puesto de control. En esa oportunidad, la Gendarmería requisó el vehículo y halló 103 paquetes que contenían cocaína y marihuana. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de cuatro domicilios, la detención del conductor de la camioneta (BDA) y de otras cuatro personas (V, BAE, E y A). En el acto de la indagatoria, se le imputó a E. haber contribuido con dinero a la compra de la camioneta. Por otra parte, se les atribuyó a V y a BAE haber participado en el transporte de los estupefacientes; sin embargo, no se explicó de qué modo contribuyeron con la organización. En etapa de juicio, las defensas plantearon la absolución de sus asistidos. Entre otras cuestiones, consideraron que no existía prueba que vinculara a E. con la compra de la camioneta. Además, la defensa de V. sostuvo la imposibilidad de ejercer la defensa ante la inexistencia de una imputación específica. |
24-may-2018 | RJL (causa Nº 16081) | Tres camiones circulaban por una avenida. Luego de bordear una obra vial en construcción, el último en la fila percibió un impacto en su vehículo. Al detenerse, notó que había chocado con una bicicleta. Minutos después, el ciclista falleció. Por esa razón, el chofer fue imputado por el delito de homicidio culposo. Al describirse el hecho, se indicó que el camión había cambiado de carril y que había realizado una maniobra intempestiva en exceso de velocidad. De las pruebas reunidas en el expediente, se concluyó que el ciclista no circulaba por un carril particular. Además, de las declaraciones testimoniales surgieron imprecisiones sobre la velocidad del camión. En el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el chofer se había superpuesto en la trayectoria de la bicicleta. Además, consideró que ante la obra vial que existía en la zona del hecho, era necesario que su conducción fuera prudente. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que más allá del límite de velocidad reglamentario, el chofer había incumplido la obligación de reducir la velocidad en el giro. A su vez, sostuvo que de haber utilizado su espejo retrovisor al invadir la trayectoria del ciclista, habría advertido su presencia. De esa manera, consideró que había violado el deber de cuidado. Sobre la base de dichas consideraciones, el chofer fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-oct-2017 | KHP y otro (causa Nº 29646) | B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. |
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