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Título : Ortega (causa N° 54515)
Fecha: 2-jun-2020
Resumen : Una madrugada un hombre conducía un camión-grúa que, por un imperfecto, detuvo de manera abrupta su marcha. Un taxi que transportaba una pasajera impactó contra la grúa y la mujer falleció. El conductor del camión fue imputado por el delito de homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo automotor. En la declaración indagatoria sostuvo que el día del hecho se había comunicado con el mecánico de la compañía para la que trabajaba para que lo asesorara. De ese modo, le había indicado que colocara una baliza reglamentaria sobre la unidad y un cono en el asfalto a un metro de distancia. Además el imputado manifestó que había intentado acercar el camión lo máximo posible al margen derecho de la acera y luego se había dirigido a una comisaría para dar aviso de lo sucedido. En la comisaría no le tomaron la declaración y se retiró a su domicilio. Por otra parte, el agente policial que concurrió al lugar declaró que el camión tenía en su parte trasera una baliza triangular sostenida con un cable, pero no hizo mención sobre el cono. Agregó que el estado de la cinta asfáltica era bueno, que el lugar estaba iluminado y no llovía. Luego explicó que el chofer del taxi le había manifestado de forma espontánea que se había dado vuelta para hablar con la pasajera para recibir las indicaciones del viaje y que se había encontrado con la grúa cruzada en la avenida sin ninguna luz encendida. El juzgado dictó el procesamiento del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y sobreseyó al imputado (jueces Seijas y Cicciaro). 1. Homicidio culposo. Deber de cuidado. Prueba. Apreciación de la prueba. “La contingencia inicial, esto es, la rotura del diferencial del camión-grúa conducido por [el imputado] que provocó que, durante la madrugada […] detuviera abruptamente su marcha […], se trató de un caso fortuito y por tanto no previsible ni reprochable al chofer, en tanto no creó ese peligro. Se le atribuye entonces, como infracción a las normas de tránsito, el haberse retirado del lugar sin señalizar antes adecuadamente la presencia del vehículo que permaneció detenido de manera incorrecta en la vía pública”. “En lo que hace a la acreditación de sus dichos, se dejó constancia de que el rodado fue encontrado luego de la colisión con la baliza triangular correspondiente al kit de emergencia, colgando de la zona trasera […]. En cuanto al restante elemento, se cuenta con la declaración de E. Á., mecánico de la empresa […], quien corroboró haber recibido una llamada [del imputado en] la madrugada, en la que aquél le manifestó que dejaría la grúa estacionada con los elementos señalizadores referidos. Aun cuando no es posible ignorar que del acta […], no surge que se hallara en el sitio el referido ‘cono’, lo cierto es que tampoco puede descartarse que el objeto hubiera sido removido, teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde que [el imputado] se retiró y el accidente, y las características del elemento (material liviano, portátil), máxime cuando habría quedado suelto sobre el asfalto, lindante a la circulación vehicular”. “[A]un cuando el vehículo a cargo [del imputado] no respetara en los hechos una alineación paralela con el cordón, como si fuera un rodado cualquiera que bien podría haber sido dejado estacionado en el lugar, lo cierto es que se verificaban en la ocasión adecuadas condiciones de visibilidad, propias de una avenida metropolitana, no comprometidas por contingencias climáticas o de otra naturaleza. De manera entonces que, tratándose de una vía vehicular de amplias dimensiones y correctamente iluminada, no es posible vislumbrar circunstancias concretas que le impidieran al conductor del rodado de alquiler advertir con antelación suficiente la presencia del obstáculo y sortearlo en consecuencia. Nótese también que, tratándose de una avenida de ese porte, con circulación destacable de vehículos aún en horas de la madrugada, el tránsito pudo discurrir por casi una hora hasta el acaecimiento del hecho luctuoso”. 2. Omisión. Deber de cuidado. Imprudencia. Apreciación de la prueba. Prueba. Testimonios. “En este marco […] la causación de ese desenlace no es consecuencia directa de una supuesta omisión atribuida [al imputado] sino de la acción imprudente emprendida por [el taxista] -sobreseído en razón de su fallecimiento, por aplicación del artículo 336, inciso 1° del código adjetivo-, quien infringió el deber objetivo de cuidado a su cargo en la conducción del automóvil en el que trasladaba como pasajera a [la víctima]. Del testimonio del preventor surge que el chofer del taxi espontáneamente le manifestó que ‘se dio vuelta para hablar con su pasajera ya que estaba recibiendo directivas del camino a seguir y que se encontró con la grúa cruzada en la avenida, sin ninguna luz encendida’, acción que no se compadece con la obligación de circular con cuidado y prevención, teniendo en cuenta las circunstancias del tránsito (artículo 39 de la Ley N° 24.449). Si bien la presencia del vehículo averiado se puede unir en términos causales con el siniestro, el fallecimiento de M. G. no se explica por la omisión o no evitación endilgada a [el imputado] sino por la conducta contraria al deber de cuidado a cargo [del taxista]”. 3. Homicidio culposo. Automotores. Deber de cuidado. Interpretación de la ley. “[L]a imputación se sustenta en un actuar contrario a determinadas normas que regulan el tránsito automotor. Sin embargo, la ley 24.449 […] reclama tan sólo la colocación de balizas, encomendando a la autoridad la remoción del obstáculo. Por su parte la ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, no aludiendo a medios específicos, impone advertir eficazmente de la presencia del objeto. Bajo esas premisas lo cierto es que el imputado sostuvo haber actuado en consecuencia y al menos una de las balizas se observó sobre la plancha del vehículo dirigida hacia el tránsito en avance, mientras que respecto del cono refractario […] no deviene posible descartar su oportuna colocación en la escena, conforme lo anteriormente explicado. [L]a infracción reglamentaria atribuida [al imputado] no exhibe la entidad suficiente que se le quiere adjudicar, pues en concreto ha sido la acción culposa de otro la determinante del resultado”. “[C]abe destacar que el art. 59 de la ley nacional 24.449 alude genéricamente a la colocación de ‘balizas reglamentarias’ y el art. 5.1.3 de la ley local 2148 prevé la necesidad de ‘advertir eficazmente a los demás usuarios de la vía pública’ frente a contingencias como las que ilustra el caso sometido a escrutinio de esta alzada. Sin embargo, los artículos 5.5.3 y 6.3.1, inciso ‘d’, de la mencionada ley local establecen que las detenciones u obstrucciones de la calzada por averías deben prevenirse con las luces intermitentes del automóvil o con las balizas correspondientes. […] Así, el empleo de la conjunción disyuntiva ‘o’ por el texto legal descarta la obligatoriedad de la colocación conjunta de las balizas intermitentes del rodado y del triángulo portátil normalizado […]. En ese contexto y dado que [el imputado] advirtió su detención al menos con el segundo de los elementos mencionados, el resultado lesivo no puede ser atribuido a su conducta. Ello, claro está, aun suprimiendo hipotéticamente la colocación adicional del cono al que aludió, extremo que ha sido objeto de discusión probatoria”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV
Voces: HOMICIDIO CULPOSO
DEBER DE CUIDADO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
OMISIÓN
IMPRUDENCIA
TESTIMONIOS
AUTOMOTORES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJL (causa Nº 16081)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VGA (causa Nº 45991 2009)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ortega (causa N° 54515).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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