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Título : RJL (causa Nº 16081)
Fecha: 24-may-2018
Resumen : Tres camiones circulaban por una avenida. Luego de bordear una obra vial en construcción, el último en la fila percibió un impacto en su vehículo. Al detenerse, notó que había chocado con una bicicleta. Minutos después, el ciclista falleció. Por esa razón, el chofer fue imputado por el delito de homicidio culposo. Al describirse el hecho, se indicó que el camión había cambiado de carril y que había realizado una maniobra intempestiva en exceso de velocidad. De las pruebas reunidas en el expediente, se concluyó que el ciclista no circulaba por un carril particular. Además, de las declaraciones testimoniales surgieron imprecisiones sobre la velocidad del camión. En el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el chofer se había superpuesto en la trayectoria de la bicicleta. Además, consideró que ante la obra vial que existía en la zona del hecho, era necesario que su conducción fuera prudente. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que más allá del límite de velocidad reglamentario, el chofer había incumplido la obligación de reducir la velocidad en el giro. A su vez, sostuvo que de haber utilizado su espejo retrovisor al invadir la trayectoria del ciclista, habría advertido su presencia. De esa manera, consideró que había violado el deber de cuidado. Sobre la base de dichas consideraciones, el chofer fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado. Principio de congruencia - Exceso de velocidad “[L]a sentencia avanzó sobre constataciones fácticas no contenidas en la oportunidad reglada al fiscal de juicio. [L]a mayoría del tribunal [a quo], al extender los lineamientos de la acusación, incurrió en una causal de nulidad de orden general por haberse frustrado la asistencia a una defensa eficaz que la norma confiere al enjuiciado (art. 167, inc. 3°, CPPN). En efecto, frente a los parámetros trazados por la fiscalía en su alegato, el representante letrado […] vio obliterada la oportunidad de desarrollar adecuadamente la temática en punto a la velocidad que circulaba el vehículo de su asistido, a falta de una acusación concreta en ese sentido. [L]a afectación de la garantía constitucional […] debe ser remediada de oficio en esta etapa e incluso ultra petita (art. 168, 2° párrafo, CPPN) por lo que corresponde aislar el exceso de velocidad que utiliza el fallo en su razonamiento para comprobar la infracción al deber de cuidado acaecida” (voto del juez Niño al que adhirieron los jueces García y Bruzzone). Valoración de la prueba - In dubio pro reo “[E]l a quo no valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, como así tampoco se ocupó de desestimar las hipótesis absolutorias […] que […] derivan en un escenario que admite la duda razonable”. “La argumentación empleada por el a quo, para tener por acreditado el hecho, no ha respetado el método de reconstrucción histórica, oportunamente compendiado por el más alto Tribunal de la República […] en el precedente ‘Casal, Matías Eduardo’”. “La sentencia recurrida carece –pues– de una debida fundamentación por haber relevado de manera incompleta las pruebas recogidas, presumiendo la existencia de otras y añadiendo elementos conceptuales que carecen de soporte en las actas que registran el contenido de la audiencia. Justamente, en lo que importa a la crítica interna se advierte que el tribunal soslayó y fragmentó el estudio de aquellos elementos que dieron lugar a sendas premisas que luego fueron empleadas para concluir (síntesis) en la atribución de responsabilidad […] en el hecho. Como corolario, al deficiente producto que se obtuvo de tal razonamiento se sumó la falta de aplicación del principio de la duda (art. 3, CPPN). [Q]uedan dudas razonables en cuanto a la reducción en la velocidad de marcha […], las que no pueden resolverse en perjuicio del acusado sin vulnerar las garantías constitucionales que lo amparan al presumir su inocencia (art. 18 CN), y los correlativos principios procesales que imponen, ante la duda, una solución favorable para aquél (art. 3, CPPN) exigiendo certeza apodíctica en los pronunciamientos de condena” (voto del juez Niño al que adhirieron los jueces García y Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: HOMICIDIO CULPOSO
DEBER DE CUIDADO
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
AUTOMOTORES
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
TESTIMONIOS
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DERECHO DE DEFENSA
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AOJ y otros (causa Nº 63464)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VNO (causa Nº 74176)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P J
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Veron (Causa Nº 52001483)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ortega (causa N° 54515)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RJL (causa Nº 16081).pdf
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