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Título : Vallejos (Causa N° 14805)
Fecha: 21-oct-2025
Resumen : Una persona que circulaba en bicicleta embistió a un transeúnte que cruzaba la calle. El hombre cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Luego, fue trasladado a un hospital, donde permaneció internado aproximadamente por dos meses. El hombre, que tenía patologías de base preexistentes, falleció producto de múltiples infecciones desarrolladas durante la internación en el hospital. En consecuencia, el conductor de la bicicleta fue imputado por el delito de homicidio culposo. En el marco del proceso, la defensa solicitó como medida de instrucción suplementaria que el Cuerpo Médico Forense realizara un informe en el que se evaluara si la muerte del transeúnte se había producido como consecuencia del accidente. Al realizarse la medida, los profesionales consideraron que no era posible establecer ese nexo de casualidad. De forma posterior, la defensa solicitó la incorporación del peritaje como prueba nueva. En la instancia de juicio oral, entonces, la defensa solicitó el sobreseimiento de la persona imputada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo de la defensa.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 sobreseyó al hombre imputado (juez Vega).
Argumentos: 1. Homicidio culposo. Accidentes de tránsito. Principio acusatorio.
“[C]abe incorporar como nueva prueba el peritaje efectuado por el Cuerpo Médico Forense, a raíz de lo requerido por la defensa como medida de instrucción suplementaria”. “[L]a defensa ha sostenido, con adecuada motivación, que los elementos probatorios reunidos en autos resultan insuficientes para tener por acreditado que la conducción de la bicicleta […] haya sido la causa determinante del fallecimiento […], conforme el hecho por el que se elevó la causa a juicio y que se le imputa en carácter de autor”. “[S]egún los términos de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, la imputación ahora carece a su criterio de sustento suficiente puesto que no advierten, con la nueva prueba incorporada, indicios objetivos que permitan vincular de manera cierta y directa [al hombre imputado] con el resultado disvalioso”. “[La fiscalía] ofreció argumentos que lucen razonables tanto desde el punto de vista fáctico como normativo, por lo que guarda estricta observancia a la exigencia de debida fundamentación en los términos de los arts. 69 del CPPN y 9, inc. ‘d’, de la ley 27148”. “[A] menos que el representante de la vindicta pública dictamine de modo arbitrario, dogmático o en un sentido que riña claramente con las constancias del proceso, el Tribunal incurriría en un pronunciamiento extra o ultra petita si pretende ignorar el acuerdo de las partes…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6089
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal
Voces: ACCIDENTES DE TRÁNSITO
HOMICIDIO CULPOSO
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1795
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5891
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5915
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