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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5891
Título : | Mignone (Causa N° 30983) |
Fecha: | 11-jun-2019 |
Resumen : | Un hombre circulaba con su vehículo por la calle. Durante su recorrido giró a la izquierda en una intersección. En ese momento, chocó con una persona que atravesaba la calle a varios metros de la senda peatonal. Luego, la víctima fue trasladada a un hospital donde murió. Por este hecho, el conductor fue procesado por homicidio culposo. Sin embargo, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó la decisión y dictó el sobreseimiento (jueza Laíño y juez Lucero). |
Argumentos: | 1. Deber de cuidado. Competencia de la víctima. Homicidio culposo. Imputación objetiva. Debida diligencia. “[H]a quedado claro que en la intersección de las calles donde ocurriera hay senda peatonal, lo que sucede es que por las características del lugar, ésta se encuentra desplazada a varios metros del sitio donde se produjo el impacto. Es precisamente por la ´S´ que allí presenta el trazado de las arterias que el sector destinado al cruce de los peatones fue dispuesto en una zona que permite que el peatón al disponerse a cruzar la acera pueda ser advertido por el conductor de un vehículo que transita por ella. Y no fue el sector utilizado precisamente por [la víctima] para cruzar la arteria Quesada”. “Frente a ello, [se advierte] que no se ha podido acreditar qué violación al deber de cuidado se le puede reprochar [al procesado], en tanto que el deber genérico de conducir con diligencia, al ser aplicado al caso concreto no permite discernir en qué momento dejó de cumplirlo. Sin embargo, sí se ha podido establecer que la conducta de la víctima permite explicar normativamente el resultado lesivo en examen, dado que se ha verificado que cruzó por un lugar alejado de la senda peatonal, particularmente riesgoso de considerar la traza de la calle Vuelta de Obligado a esa altura de la intersección, y que si bien existe la presunción legal de que ´...el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor...´ ésta no es absoluta ´....en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito´ (art. 64 de la ley nacional). Ese proceder elevó el riesgo por encima de lo permitido y permite explicar el resultado lesivo examinado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Juez/a: | Magdalena Laíño Dondiz Pablo Guillermo Lucero |
Voces: | COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO DEBIDA DILIGENCIA HOMICIDIO CULPOSO IMPUTACIÓN OBJETIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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