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FechaTítuloResumen
4-jul-2016PMAM (causa N° 7920)Un joven menor de edad formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. En ese sentido, fue imputado en los términos del artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. Durante la instrucción de las actuaciones, fue sometido a un tratamiento tutelar. En etapa de juicio, cumplió dieciocho años y celebró un acuerdo de juicio abreviado junto a su defensa, la defensoría de menores y la fiscalía. Allí, se pactó la reducción de la pena de conformidad con la escala prevista para la tentativa.
21-jun-2016ASNE (causa Nº 51445)Una mujer de diecisiete años extrajo un objeto de una bolsa blanca y se lo entregó a otra persona. Luego, ambas se acercaron a un tercero y le dieron un paquete. Esas maniobras fueron observadas por personal policial. La mujer fue detenida y los otros dos sujetos huyeron. Efectuada una requisa sobre sus pertenencias, se secuestraron veintiséis envoltorios con cocaína y dinero en efectivo. Por tal razón, fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Posteriormente, no fue sometida a ningún tipo de tratamiento tutelar. De los informes elaborados a su respecto, se concluyó que se habían cumplido los objetivos del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al celebrarse un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía tuvo en consideración esos informes y solicitó la absolución de la imputada.
15-may-2014VCOL (causa Nº 7900)Dos mujeres fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía dieciséis años. Por tal razón, fue sometida a un tratamiento tutelar. El informe socio- ambiental estableció que asistía a una escuela y que contaba con contención afectiva y material prestada por su familia. Además, el informe de situación sostuvo que no se había identificado ningún indicador de vulnerabilidad penal en la imputada, por lo que no correspondía su residencia en el dispositivo de “jóvenes en infracción a la ley penal”. Asimismo, concluyó que poseía vínculos familiares fuertes, una evolución favorable a nivel escolar, y que sus compañeros y docentes tenían un buen concepto de ella. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía valoró esa información y solicitó que se la absolviera por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278.
17-mar-2009MAA (causa N° 2570)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
7-dic-2005MDE (causa N° 1022)Un joven de 16 años fue imputado por la comisión del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado. Durante el proceso, fue internado y sometido a un tratamiento tutelar. Luego, se le concedieron egresos periódicos. En el transcurso de una salida, el joven cometió otro delito. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de catorce años de prisión. Para decidir de ese modo, valoró la edad del autor como un atenuante de la pena. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso recurso de casación. En particular, sostuvo que había sido erróneo considerar la minoridad como una circunstancia atenuante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y le impuso al imputado la pena de prisión perpetua. En particular, se tuvo en consideración el fracaso del tratamiento tutelar y su “peligrosidad”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, consideró que la pena de prisión perpetua resultaba violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.