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Fecha | Título | Resumen |
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18-nov-2022 | Angulo Losada v. Bolivia | Entre 2001 y 2002, una adolescente de dieciséis años sufrió reiterados episodios de violencia sexual por parte de su primo, que era diez años mayor. Al tomar conocimiento de esos hechos, el padre de la joven presentó una denuncia ante la policía. La adolescente declaró sola ante la fiscalía, dado que no le permitieron ingresar acompañada por su madre. Durante la entrevista, la fiscal efectuó preguntas que cuestionaban la veracidad de su relato. Por otra parte, le realizaron pericias ginecológicas y psicológicas que arrojaron que había sufrido violencia sexual.; En 2002 , la fiscalía presentó una acusación formal contra el primo de la adolescente por el delito de violación. Bajo la ley penal boliviana, el tipo penal de violación requería el empleo de violencia física o intimidación contra la víctima. El tribunal consideró que no se encontraba probada la violencia física y que la joven presentaba rasgos de personalidad fuerte que hacían inconcebible que hubiese sido intimidada. Por esa razón, modificó la calificación legal y condenó al imputado por una figura con una escala penal menor. Ambas partes recurrieron el fallo. La Corte Superior de Justicia de Cochabamba hizo lugar a las impugnaciones, anuló el fallo de primera instancia y reenvió las actuaciones para un nuevo juicio. En el segundo juicio, el tribunal interviniente absolvió al imputado. Contra esa sentencia, la acusación presentó un recurso que fue admitido por la Corte y dio lugar a la realización de un tercer juicio. En ese marco, en 2008 se llevó a cabo un nuevo examen ginecológico a la joven. Hasta la fecha, el proceso penal permanece paralizado dado que el imputado se encuentra en el extranjero y no se ha logrado su extradición. |
2-nov-2021 | Manuela y otros v. El Salvador | A raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación. |
12-mar-2020 | Azul Rojas Marín v. Perú | En la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible. |
27-ene-2020 | Montesinos Mejía v. Ecuador | Montesinos Mejía era coronel del ejército ecuatoriano y, en el marco de una operación dirigida a desarticular una organización de narcotráfico, el día 21 de junio de 1992 fue detenido por agentes policiales. Luego de ser detenido, los policías se lo llevaron a su domicilio donde decomisaron distintos armamentos. El 25 de junio de 1992, rindió declaratoria ante la Dirección Nacional de Investigaciones sin contar con un representante legal. Además, fue recluido en una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados donde se encontraban cerca de 13 personas más. Un mes más tarde, denunció que miembros policiales y otros detenidos lo golpearon mientras se encontraba en el patio del centro de detención. Ese mismo día fue trasladado vendado y esposado a un centro médico. Allí, Permaneció incomunicado y aislado. El 10 de septiembre de 1996 presentó una petición de hábeas corpus ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, en la que alegó haber recibido golpes, tratos inhumanos y degradantes y haber permanecido en prisión durante 50 meses sin sentencia. Sin embargo, se declaró improcedente el recurso. Por este motivo, el peticionario apeló la decisión y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito concedió el hábeas corpus y ordenó su inmediata libertad. No obstante, la decisión no fue cumplida. El 14 de abril de 1998 volvió a interponer un segundo hábeas corpus que también fue declarado improcedente. Nuevamente, su representante apeló la decisión. El 13 de agosto de 1998, se determinó la inmediata libertad del peticionario aunque no se tuvo constancia de que fuera puesta en libertad. El 30 de noviembre de 1992, la Corte Superior de Quito inició dos procesos en contra del peticionario. En uno se le atribuía actuar como cómplice y encubridor del delito de enriquecimiento ilícito y en el otro ser cómplice y encubridor del delito de conversión o transferencia de bienes. Luego, fue sobreseído en ambos procesos. Sin embargo, en otro proceso iniciado el 18 de noviembre de 1992 se decretó su prisión preventiva por la presunta realización de actividades de testaferro para una organización criminal. El 9 de septiembre de 2003, se dictó sentencia absolutoria en primera instancia en favor del peticionario. Contra esa sentencia, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron recursos de apelación. En razón de eso, se lo condenó a 10 años de prisión más el pago de una multa. Presentó un recurso de casación que fue rechazado. Finalmente, El 29 de septiembre de 2010, presentó una acción extraordinaria de protección que también fue declarada inadmisible. |
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