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16-oct-2024VMS (causa N° 31885)Un joven de 16 años había sido imputado por el arrebato de un teléfono celular en la calle. Por ese hecho, fue dispuesto de manera tutelar por un juzgado de menores. Durante su seguimiento judicial, cambió de domicilio varias veces sin dar aviso al tribunal. Además, fue requerido para la elaboración de informes en quince oportunidades, pero concurrió solo a nueve. Tampoco continuó sus estudios secundarios. Por otro lado, durante el tiempo que duró el tratamiento tutelar el adolescente cometió otros cuatro hechos delictivos. El tribunal oral de menores declaró responsable al joven y lo condenó a tres meses de prisión en suspenso. Para así decidir, argumentó que se había evidenciado una actitud evitativa y una falta de conciencia con el proceso penal y que no había logrado resultados positivos en su resocialización. Asimismo, ponderó en forma negativa los procesos penales iniciados por hechos cometidos durante el tratamiento tutelar. Por último, fundamentó la necesidad de imposición de una pena en el fin pedagógico que tendría para alertarlo de las consecuencias de sus actos. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, afirmó que no se había contemplado la corta edad de su defendido al momento del hecho, que no revestía gravedad. Del mismo modo, sostuvo que el fallo acarreaba un reproche moralista a modo de castigo punitivista encubierto que resultaba contrario a los principios y fines propios del derecho penal juvenil. Por último, argumentó que la dificultad del joven para acatar el tratamiento tutelar no había tenido que ver con una actitud de indiferencia o falta de conciencia, sino con la situación de extrema vulnerabilidad que atravesaba.
13-abr-2018GAG (Causa Nº 78309)Una mujer fue detenida con su hija de un año en el marco de un procedimiento penal. Su defensa presentó un pedido de arresto domiciliario a fin de que pudiera cuidar a su hija fuera de la unidad penitenciaria. El juez rechazó la petición. La defensa apeló el pronunciamiento. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que la niña era alimentada y contenida por sus abuelos, el temor que manifestaron las supuestas víctimas del hecho investigado y porque la imputada habría puesto a la niña en una situación de peligro al momento de cometer el ilícito que se le atribuía. Contra este pronunciamiento, el defensor de la mujer y la defensora de la Unidad Funcional para la Asistencia de personas menores de 16 años de edad, en representación de la niña, interpusieron un recurso de casación.
22-feb-2017R, MdeALa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-feb-2017E, PBLa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de una mujer ¬–madre de una niña de tres años y de una adolescente de 16 años¬– que se encontraba procesada y a la espera de la realización del juicio oral. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación revocó la resolución. Para llegar a esta decisión, se tomó en consideración la falta de intervención de la asesora de menores y que no se fundó la concurrencia de riesgos procesales. Posteriormente, la defensa aportó informes del Servicio Penitenciario Federal y de la Defensoría General de la Nación de los que se desprendía el alto grado de vulnerabilidad social de la imputada. De este último documento, fechado en septiembre del 2016, surgía que una de sus hijas debió abandonar sus estudios a fin de cuidar a su hermana menor. Asimismo, se aportó un informe de la Defensoría de Menores que aconsejaba la concesión del arresto domiciliario con el objeto de fortalecer el vínculo materno filial de la mujer y sus hijas. Subsidiariamente, la defensa requirió que se morigerara la prisión preventiva a través del dispositivo de tobillera electrónica. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó el pedido nuevamente. A tal efecto, se invocó, por un lado, el “estatus moral de la imputada” y, por el otro, el peligro de fuga que podría generar esa modalidad de detención. En particular, argumentó que la presencia de la imputada en el hogar podría constituir un mensaje negativo para sus hijas, quienes podrían considerar que las graves inconductas de su madre no acarrean serias consecuencias. Además, los jueces entendieron que la opinión de la Defensoría Pública de Menores era necesaria pero no vinculante, y que las demás circunstancias invocadas en los informes sociales no se encontraban acreditadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.