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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1822
Título : | GAG (Causa Nº 78309) |
Fecha: | 13-abr-2018 |
Resumen : | Una mujer fue detenida con su hija de un año en el marco de un procedimiento penal. Su defensa presentó un pedido de arresto domiciliario a fin de que pudiera cuidar a su hija fuera de la unidad penitenciaria. El juez rechazó la petición. La defensa apeló el pronunciamiento. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que la niña era alimentada y contenida por sus abuelos, el temor que manifestaron las supuestas víctimas del hecho investigado y porque la imputada habría puesto a la niña en una situación de peligro al momento de cometer el ilícito que se le atribuía. Contra este pronunciamiento, el defensor de la mujer y la defensora de la Unidad Funcional para la Asistencia de personas menores de 16 años de edad, en representación de la niña, interpusieron un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, hizo lugar a los recursos y concedió la prisión domiciliaria bajo un dispositivo de control electrónico. “[N]i la ley de marras ni su claro soporte convencional incorporado al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.849 y elevado a jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional de 1994 (CN, art. 75, inc. 22) reclaman una situación de desamparo o peligro del niño o niña para facultar la concesión del arresto domiciliario de su madre. Tampoco el relativo bienestar que pueda lograrse a través del sacrificio de parientes o vecinos suple el deber estatal de velar porque el niño permanezca junto a aquella. En el caso de la ley 24.660, en su actual texto, la situación descrita se limita –en lo que aquí interesa al nudo presupuesto de “la madre de un niño menor de cinco (5) años”; en tanto que el juego armónico de los artículos 3.1 y 9.1 de la Convención erige como axioma el interés superior del niño; como regla, la permanencia del niño con sus padres y, como excepción, la necesidad de separarlos en función de ese interés superior en casos particulares, tales como el maltrato o descuido por parte de sus padres o la propia separación de estos últimos…” (voto del juez Niño al que adhirió el juez Días). “Ni el relativo bienestar brindado por el grupo familiar que aloja a la niña, progresivamente deteriorado, suple la ruptura del vínculo real y afectivo entre madre e hija, ni los potenciales riesgos a los que se ha aludido en la decisión puesta en crisis se evidenciaron –en su hora de la manera determinante como se los ponderó; ni se advierten riesgos presentes o futuros para el caso de disponerse la medida alternativa mocionada…” (voto del juez Niño al que adhirió el juez Días). “[E]n cuanto a los damnificados y su interés contrario a la concesión del instituto por el que se aboga, sin perjuicio de la debida consideración y el respeto que su condición de víctima merecen, no es posible subordinar el interés superior en juego en la emergencia al difuso temor subsistente en el ánimo de aquellos ante lo que pudiera acontecer, si no se cuenta con pautas objetivas que permitan enlazar el otorgamiento del arresto domiciliario con futuros e inciertos eventos negativos, máxime cuando se ha reconocido que no se sucedieron maniobras de corte ilícito tras el procedimiento policial que neutralizó el éxito de la extorsión por ellos padecida…” (voto del juez Niño al que adhirió el juez Días). “[E]n este colectivo en particular [las mujeres] se agrega una circunstancia que agrava aún más la situación de vulnerabilidad señalada: la maternidad, lo que lleva también a analizar la situación tanto del alumbramiento como las soluciones referidas a la cohabitación en la cárcel de la madre con su hijo recién nacido o de corta edad” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días). “Aunque las formas alternativas –de encarcelamiento– no constituyen una regla general para todos los casos, la consideración del mejor interés de los niños obliga a un examen caso por caso, de modo que incumbe al Estado justificar por qué en un supuesto dado no corresponde ofrecer y aplicar esa alternativa, para lo que no son suficientes fórmulas genéricas…” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA REGLAS DE BANGKOK INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES VULNERABILIDAD INFORMES VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romero (causa nº10041) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GAG (Causa Nº 78309).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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