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Fecha | Título | Resumen |
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4-jul-2023 | ASH (Causa N° 4440) | Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia. |
21-dic-2022 | GMP (Causa N° 2758) | A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado. |
25-oct-2022 | GPEN (Causa N° 1836) | Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad. |
4-oct-2022 | Corrado Soto (Causa N° 349) | Un grupo de vecinos vivía en diferentes localidades de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Luego de advertir que los propietarios de inmuebles agrícolas realizaban el traslado y manipulación de residuos peligrosos cerca de sus localidades, decidieron iniciar una acción preventiva de daño ambiental. En esa oportunidad, solicitaron el resguardo del ambiente y la salud de las poblaciones que integraban esos territorios. Asimismo, solicitaron una medida cautelar. El juez local de Mar del Plata consideró que no era competente por el carácter interjurisdiccional de la acción. Para decidir así, tuvo en cuenta la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino por los residuos peligrosos. Por su parte, el juez federal consideró que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó la atribución de competencia. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados. |
5-jul-2022 | Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152) | Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal. |
21-oct-2021 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
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