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21-feb-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Ante el dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan de salud aumentó de manera notoria. Por esa razón, el hombre inició un proceso de amparo contra el PEN. En concreto, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que introdujeron modificaciones en el sistema de salud. Solicitó una medida cautelar para que se mantuviera el régimen de aumentos establecidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los artículos 5° inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682. Además, manifestó que la fijación discrecional de incrementos por parte de las empresas de medicina prepaga modificaba la ecuación económica prevista al inicio del contrato y que, por lo tanto, se trataba de una cláusula abusiva. Afirmó que se lesionaba así el derecho a la salud y a la vida. Añadió que la situación ocasionaba un daño individual y colectivo. Por su parte, el juzgado consultó en el Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esas características en trámite.
6-feb-2024MMP c. OSDE (Causa Nº 576)Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud.
30-ene-2024CGT (Causa N°56862)El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos.
14-oct-2020Farfan (causa N° 24003)Una agente penitenciaria de la provincia de Salta, junto a una asociación civil de protección de derechos de las mujeres, iniciaron una acción de amparo contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la provincia. Las actoras denunciaron que el servicio impedía a las mujeres ascender a los grados más altos de la jerarquía penitenciaria, a los cargos de Plana Mayor y a los órganos de conducción. En ese sentido señalaron que ninguna mujer detentaba los grados superiores de la jerarquía penitenciaria y que, de los ocho cargos que conformaban la Plana Mayor, sólo uno estaba ocupado de manera interina por una mujer. De ese modo, concluyeron que existía un “techo de cristal” que les impedía ascender. Sobre la base de dichas consideraciones, solicitaron que se ordenase  la fijación de un cupo femenino del 50% en la Plana Mayor del Servicio Penitenciario Provincial, la Junta Superior de Calificaciones y las Juntas de Calificación para oficiales, suboficiales, ascensos y eliminaciones extraordinarias. Además, requirieron que se fijase un orden de mérito vinculante con paridad de género y se ordenase la realización de un informe anual al Observatorio de Violencia contra las Mujeres sobre el cumplimiento de las medidas solicitadas.
22-jul-2020Barraza (Causa N° 10420)En el marco de la pandemia del virus COVID 19 se dispusieron distintas medidas para cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Entre ellas, se reforzó la digitalización de los expendientes y trámites judiciales. Por ese motivo, dos abogados con discapacidad visual se encontraron impedidos de realizar su trabajo. En particular, sus obstáculos se debían a que el portal del Poder Judicial de la Nación no era accesible para personas con afectación de facultades visuales. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial. Los actores solicitaron que la página web tuviera un diseño universal accesible para las personas con discapacidad visual que utilizaban lectores de pantalla. Entre sus argumentos, indicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial en 2015 y la creación del Portal Digital sufrieron una barrera de acceso que se incrementó con la pandemia. En este sentido, expresaron que se aplicó un trato desigualitario en el ejercicio profesional y que la situación resultaba contrario a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.