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FechaTítuloResumen
13-may-2021Verbitsky (causa N° 1469)En 2005, a partir del precedente “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de la detención que importara un trato cruel, inhumano y degradante. En ese sentido, consideró que la existencia de sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural. En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el legajo de ejecución del fallo “Verbitsky”, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, denunciaron la persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado aplicables a las condiciones de detención. También denunciaron el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005 y el retroceso en la etapa ejecutiva de la sentencia. En particular, cuestionaron la resolución N° 642 del Ministerio de Seguridad provincial que había ordenado la rehabilitación de los calabozos en las comisarías. A su vez, presentaron informes que daban cuenta de la insuficiencia crónica de las prestaciones sanitarias, de higiene y en materia alimentaria, así como deficiencias en las herramientas de tratamiento. Por último, propusieron una serie de medidas para avanzar en la ejecución del fallo “Verbitsky”. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Para decidir de esa manera, sostuvo que la ejecución del caso “Verbitsky” había concluido. Luego, consideró que la presentación se trataba de una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debía intervenir. Contra ese decreto, los defensores promovieron un incidente de nulidad. Entre lo planteado, argumentaron que el presidente del tribunal carecía de competencia para dictar esa resolución ya que debía ser resuelta por la mayoría del órgano. La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo y ratificó el decreto del presidente. Contra esa decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, promovieron un recurso de queja.
25-feb-2021Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
27-mar-2017Internos del CPF I de EzeizaEn mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.