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FechaTítuloResumen
26-mar-2019HC-PGN (Causa Nº 40716)A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.
4-dic-2015Internas de la Unidad Nº 31 SPFEn el presente caso, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado la decisión del juez de grado de rechazar la acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación en virtud de la negativa de la ANSES, el SPF y el ENCOPE a reconocer a las mujeres privadas de la libertad su derecho a percibir asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo y por embarazo, según trabajen o no. Contra esa decisión, se interpusieron recursos de casación.
1-oct-2015HC U31Se había interpuesto un hábeas corpus con motivo de la agravación de las condiciones de detención de las mujeres alojadas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, concebida para mujeres madres o embarazadas. Dicha situación tuvo lugar a partir del dictado de la Resolución Nº 557/14 del Director del SPF, que, con fundamento en la superpoblación registrada en el Complejo Penitenciario II, dispuso el alojamiento de hombres en la Unidad Nº 31 hasta tanto finalicen las obras tendientes a crear un espacio destinado a albergar a los internos detenidos por delitos de lesa humanidad en el CPF I. Por lo demás, como consecuencia de ello, se había dispuesto el traslado de una porción de las mujeres residentes en la Unidad Nº 31 –de mediana seguridad– a la Unidad Nº 4 –que, en los hechos, funciona como una unidad de máxima seguridad–. El juez que intervino en el caso no hizo lugar a la acción y exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que adopte las medidas necesarias para iniciar la ejecución de las obras en cuestión. Asimismo, dispuso la realización de una Inspección en la Unidad N° 31. La decisión fue impugnada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la defensa de las mujeres detenidas en esa Unidad.
19-feb-2015Gutiérrez, AlejandroUna persona privada de la libertad presentó un habeas corpus preventivo por considerar que se advertía un agravamiento en sus condiciones de detención en virtud de la demora en los mecanismos de apertura de las puertas del Módulo V del celular 2 del CPF de la CABA. Dicha deficiencia, alegó, comprometía negativamente la capacidad de actuar en caso de emergencia. Además, puso de manifiesto la inexistencia de un sistema de seguridad elaborado para cumplir satisfactoriamente con los traslados diarios de los internos. En el marco de este proceso, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso interpuesto por la representación del Estado Nacional y revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 38 que hizo lugar al habeas corpus presentado por Gutiérrez. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario y, frente a su rechazo, recurso de queja.