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2-feb-2016N, TS and others v. GeorgiaLos niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos.
7-ene-2016Vrtar v. CroaciaEn 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
5-jun-2014IS v. AlemaniaLa peticionaria (Ms. S) había dado a luz a mellizas en abril de 2000, producto de una relación extramatrimonial. Presionada por su marido y víctima de depresión y ansiedad, en noviembre de ese año firmó el consentimiento legal para que las niñas fueran dadas en adopción, lo que implicaría el cese del vínculo parental con ella y la imposibilidad de que esta decisión fuera revocada. En junio de 2001, se concluyó el proceso de adopción. De las grabaciones de la audiencia realizada en dicho proceso, surgía que se había acordado verbalmente una “adopción semi-abierta”, en la cual la madre biológica había reclamado el contacto con las niñas. Sin embargo, se dejó constancia de que el acuerdo suponía que los padres adoptivos le entregarían a la progenitora un informe y fotos de las niñas cada año. En abril de 2002 la peticionaria inició un proceso judicial solicitando que se declarase nula la adopción puesto que su consentimiento había sido prestado en un estado de alteración mental y porque el padre biológico de las niñas no había sido consultado sobre la adopción. Paralelamente la peticionaria inició otro proceso solicitando el derecho a tener contacto regular con las pequeñas y a recibir información sobre ellas. Ambos reclamos fueron desestimados.