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Título : Vrtar v. Croacia
Fecha: 7-ene-2016
Resumen : En 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
Argumentos: Por unanimidad, el TEDH declaró que Croacia había violado los artículos 6 inc. 1 y 13 de la CEDH y ordenó una indemnización a favor de las peticionarias. El TEDH observó que la ejecución no se cumplió hasta el 12 de noviembre de 2014. En 2011, la peticionaria inició otro proceso judicial para obtener una actualización de la cuota alimentaria fijada en 1999. En 2012, la sentencia que aumentó el valor de la cuota adquirió firmeza y se ordenó su ejecución. La madre de la niña inició en 2011 un reclamo por la violación de su derecho a ser oído en un plazo razonable. En primera instancia hicieron lugar al reclamo y obtuvo una compensación, que luego fue ampliada por el Tribunal Supremo en atención al carácter urgente de las actas de ejecución y los intereses que estaban en juego. La peticionaria consideró que el monto fijado era insuficiente e interpuso una queja ante el Tribunal Constitucional que fue rechazada. El Tribunal Europeo señaló que, hasta el dictado de la sentencia que hizo lugar al reclamo por el retardo de justicia y fijó una indemnización, la ejecución de las cuotas alimentarias había estado pendiente durante aproximadamente once años y once meses. Así, consideró que los procesos judiciales iniciados por la peticionaria fueron injustificadamente extensos y no respetaron el requisito del “plazo razonable”. En este sentido, sostuvo que “…el Artículo 6 inc. 1 de la CEDH, entre otras cosas, protege las implementaciones de las sentencias judiciales definitivas y vinculantes que, en un Estado de Derecho, no pueden permanecer ineficaces en detrimento de una de las partes. En consecuencia, la ejecución de una decisión judicial no puede ser prevenida, invalidada o excesivamente retrasada. […] El Estado tiene una obligación de organizar un sistema para la ejecución de los juicios que resulte eficaz tanto en la ley como en la práctica” (párr. 95). Además, remarcó que “…los procesos ejecutivos, por su naturaleza, deben ser tratados expeditivamente” (párr. 97). El TEDH entendió que la peticionaria no había recibido una adecuada compensación en los términos del artículo 41 de la CEDH por la demora excesiva de los procedimientos judiciales en cuestión. En estas circunstancias, agregó que “…la combinación de estos dos factores tornaron un remedio eficaz [el recurso presentado en relación al derecho a ser oído en un plazo razonable] en un recurso ineficaz” (párr. 107 y 108).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ALIMENTOS
RETARDO DE JUSTICIA
DERECHO A SER OIDO
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUICIO EJECUTIVO
PLAZO RAZONABLE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vrtar v. Croacia.pdf
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