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Fecha | Título | Resumen |
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5-dic-2017 | Fontevecchia y D'Amico (causa Nº 6439) | En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos debido a los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar (ver sentencia). En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil, en el entendimiento de que aquello era equivalente a ordenarle que revocara la sentencia. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades (ver sentencia). El 10 de octubre de 2017, Corte Interamericana, al supervisar el cumplimiento de su sentencia, sostuvo que el Estado argentino aún no había observado la totalidad de las medidas de reparación dispuestas y recordó que la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana era parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional (ver sentencia). |
18-oct-2017 | Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia. | En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos por los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar. En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades al ordenar que se procediera de esta forma. |
14-feb-2017 | Fontevecchia y D’Amico | En 2001, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios llevada a cabo contra una editorial y dos personas por considerar lesionado el derecho a la intimidad del actor. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicha resolución. Luego de que la sentencia adquiriera firmeza, los condenados denunciaron el caso en el sistema interamericano de derechos humanos. En ese marco, la Corte IDH declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los peticionantes. Asimismo, como medida de reparación, dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la condena civil impuesta a los damnificados. A la hora de implementar esa decisión, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la CSJN que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte IDH. |
29-nov-2011 | Fontevecchia y D’amico v. Argentina | Los días 5 y 12 de noviembre de 1995, aparecieron dos publicaciones donde se vinculaba al que era Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, con la existencia de un presunto hijo que no había sido reconocido por él. El señor Menem demandó por la vía civil a la editorial de la revista así como a sus editores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto e interés de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista Noticias. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de $150.000,00. Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00. |
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