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Fecha | Título | Resumen |
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29-sep-2015 | CDM c. OSDEPYM | Los accionantes iniciaron una acción de amparo para que se ordene a una obra social que cubra los costos del tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida (técnica ICSI–inyección intracitoplasmática de espermatozoides) como también la criopreservación de embriones. El juez de grado hizo lugar al pedido. Respecto de la extensión de la cobertura, el magistrado sostuvo que el decreto 956/2013 establece que pueden realizarse tres tratamientos de alta complejidad por año (con intervalos no menores a tres meses), sin indicar un límite total por lo que no fijó límite alguno de tratamientos. En relación con la criopreservación de embriones, el juez consideró que del mencionado Decreto se desprende que esta práctica está incluida dentro de las técnicas de alta complejidad. La parte demandada apeló |
13-may-2015 | F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires | Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años. |
4-may-2015 | L, EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN) | Un matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición del recurso de queja. Entre sus agravios, sostuvieron que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, alegaron que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También señalaron que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar. |
8-oct-2014 | Díaz, Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS | En este caso, el juez de grado rechazó la medida cautelar pedida por la parte actora en el marco de una acción de amparo para que se ordene a la obra social la cobertura del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con obtención previa de espermatozoides mediante biopsia (TESE) en un centro especializado. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación con base en su derecho a la salud (salud reproductiva, derecho a procrear y el derecho a la fertilización humana asistida), el derecho a fundar una familia y el derecho a su protección integral, a la integridad y a la dignidad personal. La Cámara revocó la resolución apelada y, en consecuencia, ordenó la medida cautelar peticionada. |
30-jul-2014 | L,EH c. Obra Social de Empleados Públicos | La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) por la que solicitaban que se condene a la demandada a cubrir el costo completo de la fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo. La Cuarta Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Contra dicha sentencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad. |
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