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Fecha | Título | Resumen |
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10-may-2016 | E, MD c. P, PF (fondo) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido. |
22-dic-2015 | R, MA c. F, MB | El 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre. |
15-jul-2015 | C, CM | Una mujer recurrió la decisión de instancia que la obligaba a restituir a su hijo a Italia junto a su padre. |
16-jun-2015 | E, MD c. P, PF (competencia) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
6-may-2015 | E, MD c. P, PF (dictamen PGN) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
14-abr-2015 | B, D P c, A, A S (CSJN) | El conflicto judicial en Argentina tuvo su inicio a partir del pedido de restitución realizado por la autoridad central de los Estados Unidos de América en virtud de una orden de devolución inmediata expedida -en octubre de 2010- por una Jueza del Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos intentados por la madre de las niñas y en consecuencia, ratificó la orden de restitución internacional. La demandada y una de las niñas involucradas presentaron un recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
23-dic-2013 | B, D P c. A, A S | La autoridad central de los Estados Unidos de América, el 9 de febrero de 2011, hizo un pedido de restitución internacional dirigida a la autoridad central de nuestro país (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores), en virtud de la orden de devolución inmediata de las niñas V.E. y S.M.B. a los EE.UU. al cuidado de su padre, el señor D.P.B. La orden había sido expedida por una jueza de Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado, con fundamento en que la demandada –progenitora de las niñas–, se había trasladado a la Argentina con las niñas, sin notificar o solicitar el permiso del padre, quien era el principal responsable de la tenencia de ambas. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la restitución requerida por el actor. La demandada interpuso recurso extraordinario. |
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