Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados 1-4 de 4.
- Anterior
- 1
- Siguiente
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
13-dic-2021 | MASCI (causa Nº 12620) | Una persona de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, inició ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) un trámite para obtener un retiro por invalidez. La persona realizó una evaluación ante la Comisión Médica del organismo y apeló el dictamen que emitió el organismo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (conforme artículo 49 inciso 4 de la ley Nº 24.241). El tribunal de segunda instancia ordenó una medida para mejor proveer que fue notificada al Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. Contra esa resolución, el defensor interpuso un recurso de reposición y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la ley Nº 24.241. Entre sus argumentos, expresó que el actor no podía desplazarse a la Ciudad de Buenos Aires –asiento del tribunal de segunda instancia– debido a que tenía que cumplir con deberes de asistencia familiar. |
15-jul-2021 | Giménez (Causa N° 264) | Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. |
7-jun-2016 | Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS | Se generó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste previsional. |
6-may-2014 | Pedraza, Héctor Hugo c. ANSES | En el caso se produjo una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 (que establece las pensiones para los ex combatientes de Malvinas) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de la presentación de su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró incompetente por considerar que se trataba de una controversia de naturaleza previsional que debía ser resuelta por el fuero especializado en la materia para posibilitar al administrado un mejor servicio de justicia. Por su lado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su competencia al evaluar que, en virtud del artículo 18 de la ley 24.463, sólo actúa como tribunal de apelación en los recursos deducidos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de esa ley (solo demandas de conocimiento pleno). |
Otras opciones relacionadas
Voces
Fecha de lanzamiento