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Fecha | Título | Resumen |
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14-jul-2025 | Pacheco v. Argentina | Un tribunal había declarado la responsabilidad penal de un joven de diecisiete años por el delito de homicidio simple. En consecuencia, se había dispuesto su tratamiento tutelar conforme al Régimen Penal de Minoridad (ley N° 22.278). Luego de alcanzar la mayoría de edad, el tribunal dictó una pena de cuatro años de prisión. Entre sus argumentos, consideró que el joven no había evidenciado avances durante el tratamiento tutelar, no mostraba preocupación en torno al hecho imputado y su pronóstico de reinserción no era favorable. La defensa y la asesora de menores intervinientes presentaron, respectivamente, un recurso de casación. Ambas presentaciones plantearon la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en los términos del Código Procesal vigente. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut declaró que las impugnaciones eran inadmisibles. Por lo tanto, el Defensor General de la provincia de Chubut interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, alegó la violación de los derechos a la doble instancia, al derecho de defensa y al debido proceso legal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la impugnación había sido interpuesta extemporáneamente y la desestimó. |
1-sep-2016 | Herrera Espinoza y otros v. Ecuador | El 2 de agosto de 1994, cuatro hombres fueron detenidos en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. Al día siguiente, la policía ordenó “legalizar” dichas detenciones mediante la confección de boletas exigidas por la legislación vigente y dispuso su prolongación por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a actos de tortura y forzadas a admitir la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Posteriormente, al prestar declaración indagatoria ante sede judicial, denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción y desconocieron su contenido. No obstante, tras permanecer cuatro años en prisión preventiva, dos de los hombres fueron condenados a penas de cinco y seis años de prisión, respectivamente. Para dictar esas condenas, el tribunal consideró como prueba válida las confesiones iniciales, al entender que habían sido rendidas de forma libre y creíble, y desestimó el desconocimiento posterior. Durante su detención, una de las víctimas presentó una acción de hábeas corpus, la cual fue rechazada seis meses después por las autoridades judiciales, que consideraron que el tiempo de prisión preventiva no era excesivo. Los otros dos hombres se fugaron durante el curso de la investigación penal, lo que motivó la suspensión del proceso en su contra. |
7-nov-2014 | Pereyra, Roxana Noemí | La defensa presentó recurso de casación en virtud del rechazo de la apelación deducida contra el auto que denegó la excarcelación de la imputada. La Cámara de Casación hizo lugar al planteo y anuló la resolución impugnada. |
21-nov-2007 | Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez v. Ecuador | En noviembre de 1997, la policía antinarcóticos de Ecuador incautó una importante carga de pescado destinado a la exportación, refrigerado con cajas térmicas que contenían clorhidrato de cocaína y heroína y que eran similares a las producidas por la fábrica propiedad de Chaparro Álvarez. Por este motivo, el nombrado quedó imputado de integrar una organización internacional dedicada al narcotráfico y se procedió a ordenar judicialmente su detención y el allanamiento de la fábrica. Durante el procedimiento también se detuvo a Lapo Íñiguez, quien trabajaba en la planta mencionada. En ese momento, no se le informó la razón de dicho procedimiento. Al señor Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, tampoco se le hizo saber su derecho a solicitar asistencia consular por parte de su país de origen, ni contó con asistencia letrada durante su declaración en sede policial. Respecto del señor Lapo Íñiguez, su detención no respondió a una orden escrita de juez competente y la defensa pública se hizo presente en el inicio de su declaración y luego se retiró para volver cuando tuvo que firmar el acta. Ambos detenidos permanecieron alojados en dependencias policiales, incomunicados durante el lapso de cinco días, y desde ahí fueron llevados ante un juez 23 días después. |
11-mar-1997 | Informe Nº 2-97 Informe sobre prisión preventiva (Argentina) | Desde octubre de 1993 hasta el momento de la emisión del informe, la Comisión recibió una numerosa cantidad de denuncias contra el Estado argentino por la duración excesiva de la prisión preventiva de personas con procesos criminales sin sentencia. |
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