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FechaTítuloResumen
22-jun-2017Asoc. Civil Encuentro SolidarioTres personas con discapacidad percibían pensiones no contributivas por invalidez hasta que, sin aviso previo, se vieron privados del haber. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo junto con una asociación civil y una fundación con el objeto de que se restablezca el pago de los beneficios. Además, solicitaron una medida cautelar a fin de rehabilitar los beneficios suspendidos a los actores y, extensivamente, a de todas las personas afectadas por la suspensión.
19-jun-2017S, ARUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de febrero de 2017, sin aviso previo, se vio privada del haber. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y le informaron que su cónyuge percibía una jubilación mínima y que, según decreto 432/1997, eso era incompatible con la pensión no contributiva. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
9-jun-2017B, MRUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
17-sep-2014G, OA c. PAMILos accionantes interpusieron una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para solicitar la afiliación –como parte integrante del grupo familiar primario– de su hija mayor de edad quien padece hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Asimismo, solicitaron la cobertura total de la prestación de apoyo para el proceso de formación laboral (maestro de educación especial para el acompañamiento en su actividad formativa). El juez de gradó rechazó in limine la acción interpuesta. Entendió, a tal efecto, que el accionante no había agotado la vía administrativa. La parte actora apeló la decisión.