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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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7-mar-2024 | CJL c. Galeno (Causa N° 479) | Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada. A su vez, tenía una discapacidad y diversas afecciones de salud que requerían seguimiento y tratamientos constantes. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura realizó importantes aumentos en la cuota de afiliación. Así, en el transcurso de dos meses, el aumento fue de un 110%, por lo que la cuota superó sus haberes. Con la asistencia de la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, el hombre realizó un reclamo administrativo. Sin embargo, la empresa le comunicó que no era posible ofrecerle una mejora en la facturación. Luego, el hombre acudió a la Secretaría de Defensa del Consumidor y a la Superintendencia de Servicios de Salud, pero no obtuvo respuesta a su reclamo. En ese marco, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. |
5-abr-2016 | Acordada CSJN 12-16. Reglamento de actuación en procesos colectivos | Por acordada 32/2014 la Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. A pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas similares. Que por tales motivos, ya fin de cumplir los objetivos denunciados, resulta imperioso definir el criterio que determinará la preferencia temporal en este tipo de procesos. |
23-sep-2014 | Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión SA | En este caso, el juez federal de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar innovativa –en el marco de un proceso colectivo– promovida por el intendente de la Municipalidad de Berazategui contra Cablevisión S.A. para que refacture el servicio prestado a los usuarios de dicho partido con sujeción a las resoluciones 50/2010 y 36/20111 de la Secretaría de Comercio Interior. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal y cuestionó el rechazo del planteo de la falta de legitimación activa. La Corte Suprema revocó la medida cautelar dictada y ordenó remitir las actuaciones al juez federal de Mar del Plata para que dicte nuevo pronunciamiento. |
24-feb-2009 | Halabi | El actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal. |