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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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9-oct-2024 | Arrua (Causa N° 10437/2016) | Un hombre estuvo detenido con prisión preventiva durante 8 años. Finalmente, fue condenado a la pena de 15 años y 6 meses. En consecuencia, requirió ser incorporado al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente rechazó la solicitud, argumentó que el detenido no había avanzado en las etapas del régimen penitenciario. Además, valoró de manera negativa que no hubiese solicitado la incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAVP). Contra de esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación, y sostuvo que el rechazo se basaba en informes penitenciarios que no contemplaban las circunstancias específicas del detenido. En ese sentido, explicó que su falta de avance en las etapas del régimen penitenciario se debía a la demora del tribunal en dictar la condena, una situación que no le era atribuible a su asistido. |
2-sep-2024 | AEE (Causa N° 61040) | Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo. |
21-ago-2024 | Hernandez (Causa N° 71302) | Tres personas intentaron apoderarse de dos tramos de cable de luz del interior de una propiedad. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, en el marco de una audiencia en los términos del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa indicó que había mantenido una comunicación con la persona damnificada y su asistencia letrada. En tal ocasión, las tres personas imputadas se comprometieron a efectuar un pedido formal de disculpas y a no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho. Luego, el tribunal explicó al damnificado los alcances de esa audiencia y, en particular, del acuerdo de conciliación expuesto por la defensa, ante lo cual prestó su conformidad.; El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la homologación del acuerdo. Sostuvo que la presentación no había sido realizada en tiempo oportuno toda vez que correspondía efectuarse al finalizar la etapa de instrucción. Además, entendió que, según la Resolución N° 92/23 de la Procuración General de la Nación, era función del Ministerio Público Fiscal llevar ese tipo de casos a juicio oral y público. Sin embargo, el juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
ago-2024 | Destrezas básicas: Argumentación jurídica | Desde hace ya muchos años se reconoce la relevancia que tiene la competencia argumentativa para la vida de las personas, tanto a nivel social como académico. Gracias a ella podemos resolver problemas y tomar decisiones sobre asuntos teóricos y prácticos, disciplinarios y cotidianos, de manera individual y colectiva. La argumentación es imprescindible, no sólo para solucionar las diferencias de opinión que podemos tener en el trato con otras personas, sino también para alcanzar acuerdos con ellas (Harada, 2009).; A nivel profesional, el ejercicio de la abogacía exige proyectar, evaluar y desarrollar argumentos de manera asidua. Sin dudas, una parte esencial del trabajo del/a abogado/a radica en persuadir a una audiencia específica (compuesta, entre otros, por jueces y jurados) de que debe proceder de un modo favorable a los intereses de la persona que representa. En esta línea, no asombra que, por lo general, se asimile la práctica de la abogacía con la argumentación y se relacione la aptitud profesional de un/a abogado/a con su capacidad para idear y manejar argumentos (Atienza, 2016).; Tan cierto como lo anterior es que –al menos, en nuestro país– la destreza para argumentar se entrena muy poco en la carrera de Abogacía, pues se trata de una materia que ocupa un lugar marginal en el currículo universitario. Uno de los motivos por los que esto sucede es la prevalencia en la enseñanza de una visión formalista del derecho (Abramovich, 2007; Böhmer, 1998, 2003, 2007, 2014; Puga, 2002) que impone una concepción restrictiva de la argumentación que la asocia con la aplicación de silogismos deductivos (Atienza, 2016). Dicha problemática torna relevante reflexionar en torno a las limitaciones de esta visión, los cuestionamientos y los aportes realizados desde las Teorías de la Argumentación Jurídica, y analizar el modo en que podemos enriquecer nuestra práctica profesional a partir de esos desarrollos teóricos. A ese efecto, siguiendo a Atienza (2016), indagamos acerca de los autores más relevantes en esta corriente de pensamiento. |
3-jun-2024 | Miguelez (causa N° 65235) | MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires. |
30-may-2024 | Reincidencia y exclusión de la progresividad | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia y exclusión de la progresividad |
16-abr-2024 | ACIJ (Causa N° 69263) | La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |
14-feb-2024 | OMG (Causa Nº 18620) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de unos niños, que quedaba a cargo de su progenitor. No obstante, el hombre solo realizaba pagos parciales. Frente al incumplimiento, el juzgado dispuso la inhabilitación de su licencia de conducir. Pese a ello, el hombre no modificó su conducta. |
14-feb-2024 | Dina Maslova v. Kirguistán | Una reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización. |
1-feb-2024 | MMM (Causa N° 17163) | Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación. |