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23-sep-2026CF (Causa N° 7640)- CSJNUn hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.
3-sep-2026Zacarías Cipriano (causa N° 13961)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de robo agravado en la República del Perú. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) emitió una orden de captura. A partir de esa medida, resultó detenido por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) en la ciudad de Ushuaia. En la audiencia de extradición, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva durante sesenta días a los fines de garantizar el procedimiento de extradición. Además, citó el artículo 26 de la ley N° 24.767 y destacó la prohibición de eximir de prisión o excarcelación en este procedimiento. Por su parte, la defensa del hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo referido. En ese sentido, alegó que vulneraba la presunción de inocencia, el principio de igualdad ante la ley y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada frente a las características del caso y solicitó la inmediata libertad. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad y requirió al juez que dispusiera la libertad ambulatoria sujeta a pautas de conducta.
30-jun-2026Simulaciones con IA - Argumentación JurídicaEl presente documento ha sido diseñado como un dispositivo de entrenamiento orientado específicamente a ejercitar saberes inherentes a la argumentación jurídica. Su estructura se centra en la práctica deliberada mediante ejercicios progresivos que reproducen diferentes escenarios que puede afrontar un abogado litigante.
16-jun-2026Cabra (Causa N° 15)En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación.
10-jun-2026Bustamante Durán (Causa N° 526)Una mujer había ingresado al país desde Bolivia y abordado un micro en la provincia de Jujuy rumbo a Buenos Aires. Al bajar en la terminal de Liniers, un hombre la acompañó hasta el escáner de rayos X y se retiró del lugar ante la presencia policial. A la mujer se le hallaron dos paquetes con cocaína ocultos en un compartimento de la valija, por lo que fue detenida y procesada como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y/o distribución en los términos del artículo 5.c de la Ley N° 23.737. El juez interviniente requirió a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que entrevistara a la mujer imputada e informara sobre una posible situación de vulnerabilidad y su eventual condición de víctima de trata y explotación por parte de terceros dedicados al narcotráfico. En ese sentido, se basó en lo que consideró indicios de reclutamiento: su analfabetismo, una posible captación en Chile, una estadía corta en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia, donde había dejado a su hijo menor de edad al cuidado de otra persona, su ingreso a la Argentina sin lugar en el que alojarse ni vínculos sociales, el acercamiento por parte del sujeto que luego la había dejado sola cuando visualizó a la policía y una supuesta dirección de destino anotada en un papel. El informe elaborado por la Oficina de Rescate advirtió factores de profunda vulnerabilidad y situaciones de afectación de derechos desde su infancia, y se destacó el recurrente uso de mujeres con necesidades económicas e historias difíciles para el traslado de droga. La defensa de la imputada también presentó un informe que había sido confeccionado de manera conjunta por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Programa sobre Diversidad Cultural. Luego, formuló una denuncia penal con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública de Víctima de la Ciudad de Buenos Aires por explotación de la mujer como mula por una organización.
2-jun-2026MAS (Causa Nº 285968)Un hombre y una mujer que convivían tuvieron una hija en 2010. Ese año, la mujer constituyó un usufructo gratuito del inmueble en el que vivían a favor de su pareja. Al año siguiente, a raíz de episodios de violencia por parte del hombre, ella y su hija se trasladaron al domicilio de los abuelos maternos, mientras que el hombre permaneció en la vivienda familiar. Sin embargo, debido a que este incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hija, la mujer –en representación de la niña– lo demandó. A partir de ese momento, se sucedieron distintos reclamos con relación a la niña (alimentos y cuidado personal) así como denuncias judiciales por los hechos de violencia. En 2022, la mujer interpuso una acción para que se revocara el usufructo por ingratitud. No obstante, el hombre planteó la caducidad de acuerdo con lo previsto por el artículo 1573 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, alegó que, dado que el primer reclamo alimentario se había iniciado en 2013, el plazo para promover la demanda había vencido. Por su parte, el juzgado rechazó esa defensa e hizo lugar al pedido de revocación por ingratitud. En efecto, consideró aplicable el régimen de revocación de las donaciones. Sobre ese aspecto, tuvo por acreditados los reiterados hechos de violencia familiar. Entendió que se trataba de conductas reiteradas y continuadas en el tiempo, y que no eran hechos aislados. Por ese motivo, sostuvo que el plazo anual de caducidad debía computarse desde la última manifestación de esos actos. En consecuencia, explicó que el comportamiento del demandado era incompatible con el espíritu de gratuidad y liberalidad que había inspirado la constitución del usufructo gratuito a su favor. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.
30-abr-2026TAC (Causa N° 49482)En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico.
10-abr-2026Leguizamón (causa N° 88167)En la etapa de juicio oral, un hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. Entonces, su defensa requirió que se estableciera la fecha en que su asistido podría acceder a la libertad condicional. Además, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena, lo que afectaba el fin resocializador. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado.
12-ene-2026Linares (Causa N° 10514)A principios de octubre del 2025, una mujer venezolana inició un viaje a Montevideo junto a sus dos nietas –de 7 y 9 años–, en busca de una mejor calidad de vida para las niñas. Allí vivía su hijo –tío de las niñas–, quien se había radicado en la ciudad hacía más de siete años. Tras su salida de Venezuela, el grupo familiar pasó por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, y por último, llegó a la Argentina. Sin embargo, al intentar cruzar por el Puente Internacional Artigas, el personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) las demoró y les informó que no podían salir del país debido a que se encontraban en situación irregular. En ese sentido, expuso que no contaban con la documentación que acreditara la identidad para egresar y no estaba registrado el ingreso a la Argentina. En ese contexto, la mujer y sus nietas regresaron a la ciudad de Colón, Entre Ríos, donde quedaron en situación de calle, dado que no tenían dinero ni vivienda. A partir de la gestión de una iglesia local, la mujer entró en contacto con un organismo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que le gestionó un turno ante la DNM. Allí, la mujer presentó toda la documentación personal y de las nietas, incluida la autorización de viaje de los progenitores. Sin embargo, esta carecía de apostilla, ya que la familia no podía solventar los costos de ese trámite. Luego, los progenitores mantuvieron una entrevista virtual con la DNM. En esa oportunidad, ratificaron su voluntad de que las niñas quedaran al cuidado de la abuela. No obstante, la DNM confirmó la situación de irregularidad.; En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay– inició una medida cautelar autónoma. En concreto, solicitó que se ordenara a la DNM el otorgamiento de la autorización para que ella y sus nietas egresaran del país hacia Uruguay. A su vez, la defensoría intervino en carácter de representante complementaria de las niñas, en los términos del artículo 43, inciso b) de la Ley 27.149. En esa ocasión, reiteró el pedido de autorización de salida del territorio nacional hacia Montevideo . Por su parte, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 rechazó de manera parcial la medida cautelar autónoma. Consideró que no se había cumplido con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Para llegar a esa decisión, compartió el criterio de la DNM respecto del rigor de los controles migratorios y la falta de documentación esencial. Pese a ello, ordenó a la DNM que inscribiera a la actora y sus nietas en un proceso de regularización migratoria por razones humanitarias y/o vulnerabilidad. Asimismo, dio intervención a organismos públicos asistenciales para asegurarles alojamiento, alimentación y toda medida de resguardo mientras durara el proceso de regularización. Por estos motivos, tanto la mujer como la defensoría –en representación de las niñas– apelaron. En ambos casos, entendieron que se había ignorado la situación de migración forzada. Agregó que lo resuelto implicaba un excesivo rigorismo formal que vulneraba los derechos humanos en juego.
30-dic-2025RC (Causa N° 61697)Dos personas iniciaron una demanda reivindicatoria contra una mujer respecto de un departamento ubicado en la ciudad de Necochea. Los actores invocaron que habían adquirido el inmueble mediante escritura pública del 30 de diciembre de 2021, otorgada por una escribana local. Por entonces, el vendedor del inmueble estaba privado de la libertad, motivo por el cual su madre había comparecido como apoderada del titular registral, mediante un poder firmado el 5 de octubre de 2015. En la escritura, los compradores reconocieron que el inmueble se encontraba ocupado y que adquirían, junto con el dominio, las acciones tendientes a recuperar la posesión. Con base en ese título, reclamaron la restitución del bien y una indemnización por la privación de uso.; Por su parte, se presentó la demandada, quien había sido pareja del vendedor y se encontraba viviendo allí junto al hijo menor de edad de ambos. En ese marco, la mujer contestó la acción, negó la legitimación de los actores y contrademandó por nulidad de la escritura. Asimismo, declaró que se había simulado la compraventa. En ese sentido, sostuvo que el poder utilizado para la venta se había extinguido al momento del otorgamiento de la escritura, debido a que su otorgante –que estaba detenido desde fines de septiembre de 2015– había sido condenado en 2018 a quince años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación. Agregó que el negocio había sido instrumentado para sustraer el inmueble de su patrimonio y, de esa manera, afectar sus derechos económicos.