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Fecha | Título | Resumen |
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22-abr-2022 | Bertolino (causa N° 7813 y reg. N° 517) | Una mujer había sido acusada de organizar y administrar un establecimiento en el que un grupo de mujeres ejercía la prostitución. Durante la investigación, declaró una empleada de la inmobiliaria que había gestionado el contrato de alquiler del departamento en el que funcionaba el establecimiento. La testigo refirió que la mujer imputada había suscripto el contrato de locación y que en diversas oportunidades se había encargado de pagar el alquiler. Por otro lado, en el allanamiento del lugar se secuestraron un “cuaderno de pases” y una planilla en la que constaban los nombres de fantasía de las mujeres que trabajan en el lugar, los horarios en los que ingresaban los clientes y las tarifas cobradas. Sin embargo, la documentación secuestrada no había sido peritada. Asimismo, se encontró una factura de telefonía a nombre de la imputada y los servicios de luz, agua, gas y rentas a nombre de otras dos personas. El Programa contra la Trata de Personas elaboró un informe que concluía que las mujeres que se encontraban en el establecimiento habían ofrecido relatos confusos e inconsistentes con respecto a la administración del lugar. A su vez, las mujeres en situación de prostitución declararon que todas trabajaban en igualdad de condiciones. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución. Para decidir de esa manera, valoró el testimonio de la empleada de la inmobiliaria. Además, consideró que la existencia del cuaderno de pases y la planilla demostraba que el trabajo que se desarrollaba en el departamento estaba organizado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la titularidad del contrato de locación y del servicio de telefonía no implicaba una contradicción con la hipótesis de que todas las personas que trabajaban en el establecimiento solventaban los gastos de manera equitativa. Además, recordó que la documentación secuestrada no había sido peritada. Sobre ese aspecto, sostuvo que no podía determinarse si habían sido escritas por la imputada u otra persona. |
18-nov-2021 | Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870) | En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. |
16-sep-2021 | Salas (causa N° 19143) | A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por el delito de trata de personas. De los informes elaborados se estableció que en el domicilio denunciado trabajan mujeres que prestaban servicios sexuales a cambio de dinero. A su vez, se identificó a una de ellas como la “portera” del departamento que, además, figuraba como inquilina del lugar. En la etapa de instrucción, la mujer explicó que ella también ejercía la prostitución y que había firmado el contrato de alquiler porque sus compañeras eran extranjeras con situaciones migratorias precarias. La mujer fue procesada por el delito de trata de personas bajo la forma de explotación sexual agravada por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser más de tres las víctimas y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta. En ese sentido, sostuvo que su asistida no había ofrecido, captado, trasladado, recibido ni acogido a personas con fines de explotación sexual. Además, explicó que la imputada ejercía la prostitución de manera personal y que, de considerar que su conducta había sido típica, debía ser analizada según lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 26.364. |
27-feb-2020 | Baez (causa n° 24037) | Personal policial realizó un allanamiento en un lugar que funcionaba como boliche y que tenía dormitorios. En esa oportunidad se halló a diez trabajadoras sexuales, ninguna de las cuales manifestó encontrarse allí en contra de su voluntad. Además se identificó a un hombre, quien explicó que trabajaba en la barra del local y que no recibía dinero por la actividad llevada a cabo por las mujeres. Por ese hecho, fue imputado por el delito de la explotación de la prostitución agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Durante la audiencia de debate las mujeres manifestaron que el imputado trabajaba en el establecimiento y que ellas cobraban a los clientes por “copas”. El dinero se lo entregaban al imputado y él les daba el 50%. La fiscalía sostuvo que el establecimiento era un cabaret donde había mujeres en situación de vulnerabilidad que ejercían la prostitución y que “el copeo” era una forma de explotación de la prostitución ajena. En tal sentido, requirió que se lo condenara a la pena de tres años de prisión. Por su parte, la defensa rechazó que el trabajo de su asistido estuviese vinculado al ejercicio de la prostitución y solicitó su absolución. |