Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-4 de 4.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
28-oct-2021Vidal (Causa N° 601)Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales.
19-abr-2021Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661)Dos personas fueron sobreseídas por el delito de evasión tributaria simple. Contra esa decisión, la parte querellante AFIP-DGI y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia impugnada. Entonces, la querella y el fiscal interpusieron recursos de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea interpretación de la ley penal sustantiva. Sobre este aspecto, señaló que había estimado aplicable la ley N° 27.430 por imperio del principio de la ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal. En ese sentido, explicó que el carácter disvalioso de las conductas delictivas no había sido modificado por la nueva ley. Por otro lado, la querella se agravió de la calificación legal de los hechos. Además, indicó que no era correcto sostener que la ley N° 27.430 fuera más benigna para las personas imputadas debido a que el aumento de la condición objetiva de punibilidad no importaba la desincriminación de la conducta reprochada, sino una actualización de los montos para compensar la depreciación monetaria.
17-mar-2021Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373)Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
7-may-2019Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)Una persona fue imputada por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005 y del pago del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, a los que se encontraban obligadas dos sociedades anónimas. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por extinción de la acción penal. Así, sustentó el pedido en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Para resolver de esa manera, indicó que debía aplicarse al caso la ley N° 27.430 por resultar más benigna que la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos. En ese sentido, expuso que la nueva norma había modificado la pauta cuantitativa contemplada para el delito de evasión agravada por lo que la conducta imputada resultaba atípica. Contra esa decisión, la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no correspondía aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 debido a que las modificaciones de los montos de las figuras penales tributarias previstas por esa ley no expresaban un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales.