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FechaTítuloResumen
16-sep-2016Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)En febrero de 1999 una persona fue condenada a la pena de cinco años y once meses de prisión (causa N° 615). Luego, en octubre de 2005, fue condenada por un tribunal de San Isidro a la pena de seis años de prisión (causa N° 6), cuyo vencimiento operó en julio de 2007. En febrero de 2008 fue condenado por otro hecho a la pena de dieciocho años de prisión y a la pena única de veinticuatro años de prisión (causa N° 64476). Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado sin haberse observado las reglas previstas en los artículos 55 a 57 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que las reglas de unificación debían aplicarse siempre y cuando las condenas no estuviesen vencidas; circunstancia que no había sucedido con la pena impuesta por el tribunal de San Isidro (causa N° 6).
9-sep-2016Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)Una persona cometió un delito en el año 1977 y fue condenada en 1980. Luego, por hechos ocurridos en 1976, fue condenada en 2013. Una vez vencida la pena de la primera sentencia, la defensa solicitó la unificación de las condenas. El Tribunal Oral rechazó el pedido y señaló que el agotamiento de la primera pena impedía la unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la circunstancia de que los expedientes hubieran tramitado por separado y que la pena de la primera condena se encontrara vencida no podían ser tenidos en cuenta en perjuicio de su asistido.
1-sep-2016Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736)Un hombre que había sido condenado a la pena de tres años de prisión fue incorporado al régimen de libertad condicional. Luego fue imputado por otro hecho. Durante la audiencia de debate la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año y a la pena única de cuatro años de prisión y revocó la libertad condicional. Para decidir de ese modo, consideró que correspondía efectuar una suma aritmética de las sanciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 CP, dado que el imputado había violado la obligación del artículo 15 del CP. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-may-2016Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567)Una persona había sido condenada en 2013 a la pena de tres años de prisión. En el marco de ese proceso se le había otorgado la libertad condicional. Luego cometió un nuevo delito y en 2015 fue condenada a la pena de tres años de prisión y a la pena única de seis años de prisión. Además, el tribunal declaró su reincidencia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, impugnó la utilización del método aritmético para la fijación de la pena única. Por otro lado, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia toda vez que la fiscalía no la había requerido ni su asistido había cumplido pena como condenado.