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15-jul-2025VillaverEn 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
15-jul-2022QCES (Causa Nº 33626)Una mujer sufrió agresiones físicas y psicológicas por parte de su pareja. Por ese motivo, presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, denunció que el hombre había difundido videos íntimos de la pareja y que fueron grabados sin su consentimiento. Asimismo, declaró que el hombre se había llevado su celular y hackeado sus redes sociales. En ese marco, la denunciante solicitó que su ex pareja borrara los videos que tenía en su celular y que no se acercara a ella. En relación con los hechos denunciados, el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica consideró que se trataba de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica y valoró el riesgo como moderado. Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar a la denuncia y dispuso que debía concurrir por la vía que correspondiera. Ante esa situación, la mujer presentó un recurso de apelación.
28-jun-2022Denegri (Causa n°50016)Durante la década de 1990 una joven estuvo involucrada en una causa penal de trascendencia mediática. El caso involucró a funcionarios públicos y personas reconocidas por su trayectoria deportiva y artística. En 2016, veinte años después de los hechos, la mujer demandó a Google para que suprimiera algunos sitios web que exponían información suya en relación con esos hechos. La lista de los sitios web identificados incluía videos en programas de televisión y noticias periodísticas. En ese sentido, la actora sustentó su pretensión en el derecho al olvido. A su vez, señaló que la información afectaba sus derechos a la intimidad, la privacidad y el honor, entre otros. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y dispuso que se suprimiera de los buscadores toda vinculación que incluyera el nombre o la imagen de la actora. La empresa demandada apeló la decisión y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó de forma parcial. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.