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FechaTítuloResumen
21-oct-2020Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825)Un hombre fue imputado por el delito de lesiones graves en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con portación de arma de uso civil en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, lo condenó a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente. Luego, la defensa solicitó la restitución del automóvil que era propiedad del imputado y había sido secuestrado en el marco de la causa. El fiscal se opuso al pedido debido a que el rodado había sido utilizado para cometer los hechos atribuidos. El Tribunal Oral rechazó la pretensión de la defensa y procedió al decomiso del automóvil. Para decidir de esa manera, indicó que se había comprobado que el vehículo había estado directamente relacionado con los hechos y que correspondía aplicar el artículo 23 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción debido a que el decomiso del auto no había sido materia del acuerdo de juicio abreviado ni de la sentencia condenatoria que ya había adquirido firmeza.
17-jul-2020Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228)Un hombre había sido imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y lo condenó a la pena de cuatro años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado en las actuaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había desarrollado los motivos por los que había decidido disponer el decomiso del dinero. En ese sentido, sostuvo que lo resuelto afectaba el principio acusatorio y excedía la jurisdicción atribuida al tribunal debido a que modificaba los alcances del acuerdo entre las partes con consecuencias desfavorables para la persona y los bienes de su asistido. Así, la defensa argumentó que el decomiso era una sanción y no correspondía imponerla si no se originaba en un reclamo por parte del fiscal. Por esa razón, consideró que la decisión recurrida soslayaba los límites impuestos a los jueces dispuestos por el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.
12-feb-2020Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011)Un hombre ingirió 92 cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína. Luego viajó en avión de Buenos Aires a Río Grande, donde fue interceptado por personal de la Aduana y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso que la calificación del hecho cambiara a tenencia simple de estupefacientes y se acordó la imposición de una pena de tres años de prisión. En esa dirección, sostuvo que existía una duda razonable en relación a la ultrafinalidad necesaria para que se configurara el tipo penal de tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo. Para decidir de esa manera sostuvo que por la cantidad y la calidad de la droga debía mantenerse la primera calificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Entonces, presentó un recurso de queja. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada implicaba una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad. En esa dirección, argumentó que el rechazo del acuerdo fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público implicaba un exceso en el pronunciamiento.
26-mar-2019López (Causa Nº 19317)BEF, de diecisiete años, y JAE, mayor de dieciocho años, fueron imputados por delitos previstos en la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, ambos suscribieron acuerdos de juicio abreviado. En ese marco, se acordó que a JAE se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos. Además, se propuso que se declarara la responsabilidad penal de BEF y se lo eximiera de pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. El Tribunal Oral homologó los acuerdos. Además, de oficio dispuso que los imputados realizaran tratamientos de rehabilitación. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el tribunal impuso a sus asistidos reglas de conducta que no habían sido pautadas.
8-nov-2016ECGUna persona se encontraba imputada por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por haber mediado violencia de género. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además, el tribunal dispuso, de oficio, una prohibición de acercamiento físico a su pareja por el término de tres años. Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza de los hechos probados y un informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, del que se desprendía que existía una situación de alto riesgo para la víctima. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.