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FechaTítuloResumen
23-mar-2021Escudero (causa Nº 25)En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.
22-mar-2019Carli (Causa Nº 22000231)Un grupo de personas fue denunciado por haber cometido irregularidades en el PAMI durante el año 1999. En marzo del 2002, fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Luego, entre diciembre de 2007 y abril de 2008, los individuos fueron citados a prestar declaración por el delito de asociación ilícita. En el año 2015 se requirió la elevación a juicio del expediente y tres años más tarde fue dictada la citación a juicio. Entonces, la defensa de los imputados solicitó que se declarase la prescripción de la acción penal. De manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción por la prolongada duración del proceso.
13-mar-2019Cáceres (causa Nº 42000046)En diciembre del 2011, una persona fue encontrada con un envoltorio que contenía 8 gramos de marihuana. En marzo de 2012 fue citada a prestar declaración indagatoria y en junio de ese año se dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la calificación de la conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y declaró la inconstitucionalidad de la figura. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la calificación legal y revocó la declaración de inconstitucionalidad. En noviembre del 2017, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
26-oct-2018Gastaldi (causa Nº 94070014)En el año 2004 una escribana certificó una firma falsa en un formulario 08. Cuatro años después, se dictó su procesamiento por el delito de falsedad ideológica. En el año 2011, la causa fue elevada a juicio y en 2018 fue fijada la audiencia de debate de juicio oral. En esa oportunidad, la defensa alegó que se había violado la garantía de su asistida a ser juzgada en un plazo razonable. Entre otras cuestiones, destacó que la imputada había sido condenada por hechos posteriores al investigado en ese juicio, por lo que no había motivos para que esa causa se hubiese demorado de manera excesiva.