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Fecha | Título | Resumen |
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30-sep-2021 | Madero y otros (causa N° 5986) | Un hombre fue imputado como coautor del delito de defraudación por circunvención de un incapaz. Casi dos décadas después, el tribunal interviniente lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Al momento de determinar la pena, el tribunal consideró como una circunstancia agravante el hecho de que hubiese negado la comisión del delito durante el juicio, lo que valoró como una "falta de arrepentimiento". Su defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia, el cual fue rechazado. Contra esa decisión, dedujo un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja. En esta instancia, el representante de la Procuración General de Nación dictaminó que debía hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario en lo referido al monto de la pena impuesto. Además, sostuvo que el tribunal interviniente omitió valorar la ausencia de antecedentes y que la ponderación con carácter agravante de la negación del delito por parte del imputado resultó violatoria de la protección contra la autoincriminación. |
12-ago-2021 | Gómez (Causa N° 2582) | En junio de 2002 un hombre había sido imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En agosto de 2009, un tribunal oral de la Provincia de Buenos Aires lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En febrero de 2015, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión. La defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En diciembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que se había violado el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. En ese sentido, destacó que desde que fue imputado hasta la fecha de presentación del recurso de queja habían transcurrido más de dieciséis años. |
23-mar-2021 | Escudero (causa Nº 25) | En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta. |
9-abr-2019 | Espíndola (Causa Nº 1381) | En abril del 2005, dos personas fueron imputadas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Dos años más tarde, fueron condenadas por un Tribunal Oral de la provincia de Buenos Aires. Contra esa sentencia, se interpuso un recurso de casación. En octubre de 2011, la Cámara de Casación provincial rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En atención al tiempo transcurrido, en esa oportunidad se planteó también la violación a la garantía de plazo razonable. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el planteo, por considerar que había sido introducido de manera tardía y que la demora se había producido en la instancia de casación. Contra esa decisión, se presentó un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
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