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Fecha | Título | Resumen |
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26-abr-2019 | Campo (Causa Nº 31024) | Un juzgado civil de Neuquén había decretado una medida de prohibición de acceso a un campo ubicado sobre la ruta provincial N° 17 contra la comunidad Lof Campo Maripe. Tres meses más tarde, algunos de sus miembros ingresaron al campo y cortaron el acceso a la empresa YPF. Además, construyeron una casa y criaron animales en un espacio cercado con un alambrado. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de usurpación. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que el campo era una propiedad comunitaria y que los hechos imputados se trataban de actos de defensa del territorio. En tal sentido, entendió que no se daban los elementos típicos del delito reprochado y que, en consecuencia, correspondía la absolución de sus asistidos. |
26-sep-2018 | Comunidad Lof Campo Maripe (Loma de Campana) (causa Nº 11180) | Los días 21 y 22 de junio de 2017, personal de la Gendarmería Nacional se constituyó sin orden de autoridad competente en dos entradas del territorio de la Comunidad Campo Maripe e interrumpió su paso. Por ese motivo, la comunidad interpuso un hábeas corpus. En particular, sostuvo que existía una amenaza a su libertad física y de circulación. Al celebrarse la audiencia, los representantes de la Gendarmería expusieron que habían concurrido al lugar a requerimiento de YPF, en los términos de los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa dirección, indicaron que su propósito consistía en el resguardo de las labores petroleras. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la acción. El juzgado rechazó la presentación y sostuvo que el acto denunciado carecía de entidad suficiente para generar una afectación a los derechos tutelados en el artículo 3, inciso 1º, de la ley Nº 23.098. Contra esa decisión, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación. |
13-jul-2018 | LCM (reg. N° 957 y causa N° 11180) | La comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. El Programa sobre Diversidad Cultural aportó un dictamen a fin de cooperar con la defensa y colaboró con gestiones ante la comunidad. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia.; Arribadas las actuaciones a su origen, el juez citó a las partes a la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098. Luego, rechazó la acción de habeas corpus, lo que motivó una nueva apelación. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que no era la acción de habeas corpus la adecuada para proteger el derecho que se dijo vulnerado y amenazado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación. En particular, la defensa reeditó los agravios formulados en el recurso de casación y acompañó un dictamen elaborado por el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación. Entre otras cuestiones, explicaba que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se sumaban a un contexto en que las comunidades veían afectados sus derechos territoriales. |
22-dic-2017 | Comunidad Lof Campo Maripe | La comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y se sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. |