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CAPACITACION Y JURISPRUDENCIA
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Libros
Revista del Ministerio Público de la Defensa
Jurisprudencia nacional
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FechaTítuloResumen
29-nov-1968MatteiEn febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo.
13-jul-1963Brady v. MarylandEn 1958, John Brady y Donald Boblit fueron juzgados por separado por un asesinato cometido durante un robo. Durante el juicio Brady admitió haber participado en el robo, pero sostuvo en todo momento que él no había apretado el gatillo sino que el autor material de los disparos había sido Boblit. En el alegato de clausura, su abogado admitió que Brady era culpable de asesinato en primer grado y solicitó únicamente que el jurado dictara su veredicto “sin pena de muerte", pues el jurado tenía la facultad de recomendar o decidir si se debía aplicarse esa pena. Para respaldar esta postura, la defensa había solicitado formalmente a la fiscalía todas las declaraciones extrajudiciales de Boblit. Sin embargo, el fiscal entregó varias piezas pero retuvo deliberadamente la confesión más crucial, en la que Boblit admitía haber apretado el gatillo. Sin esta prueba vital, Brady fue hallado culpable y sentenciado a la pena de muerte. Una vez confirmada la condena por el Tribunal de apelaciones, el defensor encontró la confesión oculta y solicitó ante el tribunal de primera instancia un nuevo juicio basado en la prueba recientemente descubierta que había sido suprimida por la fiscalía. Ese pedido fue rechazado y Brady presentó un recurso de apelación que fue desestimado por la Corte de Apelaciones. Luego, hizo otra presentación en el marco de la Ley de Procedimiento de Post-Condena de Maryland (Maryland Post Conviction Procedure Act). La petición de reparación por vía de post-condena fue desestimada por el tribunal de instancia y fue recurrida por la defensa. La Corte de Apelaciones reconoció la conducta indebida del fiscal y sostuvo que la supresión de la prueba por parte de la fiscalía privó al peticionario del debido proceso legal. Sin embargo, determinó que la prueba suprimida no habría alterado el veredicto de culpabilidad, dado que Brady ya había confesado su participación en el robo (lo que lo hacía legalmente responsable del asesinato bajo la felony murder rule). No obstante, el tribunal concluyó que la confesión de Boblit sí habría sido fundamental para que el jurado decidiera sobre la cuantía de la pena. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio limitado exclusivamente a la sentencia, manteniendo firme la condena por asesinato. Frente a esa decisión, la defensa de Brady recurrió ante la Corte Suprema de EEUU argumentando que el ocultamiento de pruebas viciaba el proceso de manera integral y exigía un juicio nuevo y completo. La Corte Suprema debió resolver si la retención de evidencia favorable por parte del Estado violaba la cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda y si el Tribunal de Apelaciones de Maryland se había equivocado al remitir el caso únicamente en lo referente a la cuestión de la pena.
3-dic-1900D. Luis Castro c. D. José RodriguezEl demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló.
20-sep-1900La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. KlappenbachEn 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio.
5-sep-1891Charles HermanosEn el marco de una investigación penal iniciada contra un grupo de personas por la presunta comisión de los delitos de contrabando, cohecho y falsificación, la Administración de Aduanas incorporó al expediente documentos privados obtenidos sin intervención judicial. Posteriormente, la defensa de estas personas interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el desglose de dicha documentación, con fundamento en que ésta había sido sustraída ilícitamente o falsificada, lo que impedía su utilización como prueba. El juez federal de primera instancia rechazó la excepción de falta de acción, al considerar que la cuestión debía resolverse en la sentencia definitiva y, además, denegó el desglose de los documentos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, en el que reiteró la falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal y afirmó que los documentos incorporados al expediente debían ser excluidos, ya que habían sido obtenidos sin intervención judicial y podían haber sido sustraídos ilícitamente o falsificados. A su vez, el Procurador General de la Nación consideró que el Ministerio Público Fiscal tenía legitimación para promover la acción penal, por lo que la excepción de falta de acción no resultaba procedente. En cuanto a la prueba cuestionada, sostuvo que su legalidad debía analizarse en la sentencia definitiva