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Fecha | Título | Resumen |
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10-feb-2021 | Fleitas (causa N° 13141) | Un hombre vivía en un galpón, obtenía ingresos escasos a partir de la recolección de cartones y era el único sostén de su familia, integrada por su pareja embarazada y tres hijos. En una oportunidad, intentó apoderarse de cuatro melones que se encontraban exhibidos en una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa alegó que su asistido actuó en estado de necesidad. Además, dadas las características del hecho, propuso la aplicación del principio de insignificancia. De esa forma, estimó que su representado debía ser absuelto. Sin embargo, el tribunal entendió que, si bien el imputado tenía ciertas dificultades económicas, su situación no permitía considerar que actuó en estado de necesidad. En relación con el principio de insignificancia, concluyó que el valor del bien objeto del hurto no tenía relevancia para definir la responsabilidad penal del imputado. Por ende, lo condenó a la pena de quince días de prisión en suspenso por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
15-oct-2019 | Menzotoro (Causa Nº23439) | Un hombre sustrajo tres quesos de un supermercado. El propietario del comercio le manifestó lo ocurrido a personal policial. El hombre fue detenido y los paquetes de quesos fueron secuestrados. Por ese hecho fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y postuló el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa consideró que la acción penal debía extinguirse por la insignificancia en la afectación al bien jurídico que se le imputaba. En tal sentido, planteó que, de acuerdo a los principios de lesividad y proporcionalidad, la utilización de la vía punitiva debía ser el último recurso frente a los conflictos más graves. En consecuencia, sostuvo que resultaba inconcebible la desproporción entre la insignificante o nula afectación de bienes jurídicos y los recursos económicos que el Estado destinaba en este tipo de procesos judiciales. |
21-nov-2018 | Romero (causa Nº 49084) | Una persona sustrajo medio melón de una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía coincidió con el planteo y manifestó que el escaso valor del bien sustraído descartaba la tipicidad de la conducta. |
10-jul-2017 | CPA (CNCCC) | Un hombre intentó llevarse sin pagar de un local perteneciente a una cadena de farmacias dos desodorantes y un jabón. Luego de que el personal de seguridad le pidiera que abra su campera para revisarla, el hombre se retiró corriendo del comercio. En su escape arrojó uno de los productos que llevaba. A pocas cuadras, un policía lo detuvo y secuestró el resto de los objetos. En el marco del proceso, el hombre imputado refirió que vivía con VIH y que su único ingreso era una pensión por discapacidad de $1800. El hombre fue condenado a la pena de quince días de prisión por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa deci-sión, su defensa interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta resultaba atípica en virtud del principio de insignificancia. |
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