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Fecha | Título | Resumen |
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9-jun-2017 | F, JE o M y otros | Dos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. |
14-jul-2016 | De Nardis y otros (causa N° 59617) | Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. |
2-sep-2015 | Omar Humberto Maldonado Vargas y otros v. Chile | Los hechos de este caso ocurrieron durante el gobierno militar instaurado en Chile luego de ser derrocado el presidente Salvador Allende. Los peticionarios, doce miembros de la Fuerza Área de Chile, fueron enjuiciados por los Consejos de Guerra por defender la Constitución y la democracia. A tal efecto, fueron detenidos y sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones; sus condenas se fundaron, posteriormente, en esa prueba. El 10 de septiembre de 2001 se interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile con el objeto de obtener la revisión de esas sentencias. La Corte entendió que constitucionalmente carecía de competencia para revisar las decisiones adoptadas por los Consejos de Guerra y tribunales militares en “tiempo de guerra”. En el año 2005, una reforma constitucional otorgó competencia a la Corte Suprema sobre asuntos tratados ante los Consejos de Guerra. Frente a esta modificación, los peticionarios reeditaron su reclamo; el tribunal, sin embargo, volvió a rechazar el planteo. |
18-sep-2003 | Bulacio v. Argentina | El 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991. |
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