Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-4 de 4.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
6-oct-2021RAPM (causa Nº 1092)Una mujer denunció por hechos de violencia de género a su ex pareja. En su denuncia, la víctima expresó que buscaba una medida de no acercamiento de él y una exclusión del hogar porque su trabajo se encontraba a pocos metros de donde él residía. La denuncia fue calificada por la Oficina de Violencia Domestica (OVD) como de riesgo alto. El juzgado de primera instancia, con fundamento en el informe interdisciplinario de la OVD y la denuncia de la víctima, decretó la exclusión del denunciado del hogar familiar y el ulterior reingreso al domicilio de la mujer y sus hijos.  Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del denunciado a una distancia no menor de 50 metros de la mujer. Con posterioridad, el denunciado compareció ante el juzgado y manifestó que la mujer violó la medida de no acercamiento impuesta porque se encontró merodeando en el domicilio del denunciado. Ante esta situación, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento de carácter reciproca. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos expresó que la reciprocidad de la medida invisibilizaba la violencia de género a la que se encontraba expuesta y la asimetría de poder en las relaciones atravesadas.
12-ago-2021PGGC (causa Nº 8118)Una mujer denunció a un hombre por hechos de violencia de género. En el marco de la causa iniciada, el juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de apelación.
13-jul-2021TCV (causa Nº 44075)Una mujer mantuvo una relación de convivencia con un varón durante siete años. Al momento de la ruptura del vínculo, continuaron la convivencia en habitaciones separadas. Luego de una semana, la mujer denunció a su ex pareja en la Oficina de Violencia Doméstica. Esta situación fue calificada de alto riesgo por la Oficina de Violencia Doméstica. El denunciado guardó silencio frente a las diversas notificaciones realizadas en el marco del proceso. Por ese motivo, el juzgado civil dispuso de manera cautelar la exclusión y la prohibición de reingreso del denunciado al domicilio, así como la restricción de acercamiento de ambas partes por un plazo de 180 días. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación en el que solicitó que la restricción sólo pesara sobre el denunciado.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.