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Título : TCV (causa Nº 44075)
Fecha: 13-jul-2021
Resumen : Una mujer mantuvo una relación de convivencia con un varón durante siete años. Al momento de la ruptura del vínculo, continuaron la convivencia en habitaciones separadas. Luego de una semana, la mujer denunció a su ex pareja en la Oficina de Violencia Doméstica. Esta situación fue calificada de alto riesgo por la Oficina de Violencia Doméstica. El denunciado guardó silencio frente a las diversas notificaciones realizadas en el marco del proceso. Por ese motivo, el juzgado civil dispuso de manera cautelar la exclusión y la prohibición de reingreso del denunciado al domicilio, así como la restricción de acercamiento de ambas partes por un plazo de 180 días. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación en el que solicitó que la restricción sólo pesara sobre el denunciado.
Argumentos: La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento impugnado en lo relativo a la reciprocidad de la medida y mantuvo las demás disposiciones.´ 1. Violencia de género. Oficina de Violencia Doméstica. Violencia familiar. Víctima. Protección integral de la mujer. “Las leyes 24.417 y 26.485 están inspiradas en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, y que sólo sería posible remover a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. De ahí que en el marco de protección que acuerda la ley, cuando se aduce la existencia de peligro físico y psíquico para alguna de las personas que integran el núcleo de relación, en tanto existan elementos que lleven a concluir que la denuncia es prima facie fundada y que no se invoca la solución legal en contra de la finalidad que el legislador tuvo en miras al establecerla, el juez debe procurar la inmediata y debida protección a quien esgrime su condición de víctima”. “[E]n el caso no se advierte razón alguna que justifique la reciprocidad de la medida que se cuestiona, en tanto […] constituye una inadecuada respuesta al supuesto planteado. Nótese, en ese sentido, que más allá de la intencionalidad marcada a través de las citas normativas al resolverse la revocatoria, tampoco en esa oportunidad se explicó por qué ni cómo el ‘objeto y extensión del objeto de los presentes obrados’ determina la imposición a la denunciante. Resulta insoslayable ponderar que fue [la mujer] quien ha pedido las restricciones, mientras el denunciado ni siquiera se ha presentado en la causa a pesar de encontrarse debidamente notificado de las medidas y del emplazamiento. [T]ampoco se aprecia del relato ante la OVD circunstancia alguna que de algún modo permita inferir la conveniencia de la reciprocidad y justifique su disposición bajo el rótulo del uso de las potestades de la judicatura”. “En tal contexto, menos eficaces se exhiben aún los apercibimientos fijados. Aquí se aprecia con mayor nitidez la inconsistencia apuntada y la actualidad del agravio, puesto que sin requerimiento ni explicitación razón alguna la denunciante se vería expuesta a la imposición de una multa y/o exposición ante la justicia penal. Claro que la denuncia conlleva ínsito el propio distanciamiento, pero ello no implica colocar a quien la formula en un pie de igualdad con la supuesta persona agresora, al punto de otorgarle una herramienta como el auxilio de la fuerza pública. Además, el relato efectuado ante la OVD remite a un cuadro de violencia de género en cuyo marco no podría admitirse la disposición recíproca cuestionada, en tanto importa desnaturalizar la perspectiva con la que debe juzgarse la materia y el espíritu de las leyes de protección en la que se sustenta este excepcional proceso (leyes 24.417 y 26.485 ya citadas), así como las previsiones contenidas en diversos tratados internaciones, especialmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA DOMÉSTICA
VICTIMA
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RSMT (causa Nº 33027)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AVB (causa Nº 16986)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DLN (causa Nº 28465)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= FMJ (causa Nº 61010)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= LJY (causa Nº 59012)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PGGC (causa Nº 8118)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RAPM (causa Nº 1092)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RDDE (causa Nº 25338)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TCV (causa Nº 44075).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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