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FechaTítuloResumen
12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
27-may-2022Martins (Causa nº 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa –con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación– presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
12-ago-2021Price (causa N° 2646)Tres personas fueron imputadas por el delito de homicidio. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 282 del Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, la Cámara en lo Penal de Trelew las sobreseyó. Esa normativa preveía un plazo de seis meses para la investigación penal preparatoria y, de persistir la falta de acusación luego de que el fiscal sea intimado para su formulación, correspondía al juzgado interviniente dictar el sobreseimiento. Contra esa decisión, la querella interpuso una impugnación extraordinaria. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró inadmisible el recurso. Entre sus argumentos, sostuvo que en el caso se había excedido el plazo para la duración de la investigación penal preparatoria, previsto en el artículo 282 del código de procedimiento penal local. En ese sentido, explicó que la norma había sido sancionada en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional a las provincias en el dictado de sus ordenamientos procesales. Por esa razón, sostuvo que la provincia de Chubut había reglamentado el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable y había brindado un resguardo más protector que el establecido por el legislador nacional al regular el régimen de la acción penal. La querella interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que el legislador local había regulado en materia de extinción de la acción penal, lo que resultaba competencia del Congreso Nacional. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 282 del código procedimental provincial.
17-mar-2021Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373)Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.