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FechaTítuloResumen
6-ago-2018Florentín (Causa Nº 55578)Un hombre, FHA, fue acusado de haber agredido a su pareja, JM. Según la acusación la había tomado por los brazos y la empujó contra la pared al mismo tiempo que le amenazaba de muerte, la arrojó al suelo y la golpeó en la cabeza. La denuncia fue realizada en la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN. Allí se realizó un informe interdisciplinario sobre la base de entrevistas mantenidas con JM; un informe en el que se plasmó el examen médico, y copias que reflejan la atención médica que recibió al día siguiente del hecho. La mujer declaró durante la instrucción, antes de que se haya notificado al acusado de la imputación en su contra. En el juicio oral, la víctima no pudo ser hallada para declarar y la fiscalía solicitó que se incorporen por lectura sus declaraciones y el legajo de la OVD. La defensa se opuso. El Tribunal, antes de resolver, intentó ubicar a la víctima y para ello requirió a la defensa el domicilio de la madre y a la fiscalía que extreme las diligencias a su alcance. Sin embargo, no pudo ser hallada. El Tribunal resolvió incorporar el legajo de la OVD porque entendió que reunía las características necesarias para ser valorado como prueba documental, pero no hizo lugar a la incorporación por lectura de la declaración testimonial de la mujer ante el juez de instrucción, porque aquella había sido prestada cuando el acusado aún no había sido imputado y, por ello, no había podido controlarla. El hombre fue condenado por el delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja en concurso ideal con amenazas simples. Para decidir de esa manera, el Tribunal valoró la declaración de JM ante la OVD. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
22-feb-2017R, MdeALa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-may-2016Bravo Acosta (reg. Nº 349 y causa Nº 39075)Una persona había sido detenida en marzo del año 2015 y condenada a una pena de prisión. Tenía concepto bueno y transitaba el período de observación. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. Cuando se elaboraron los informes, no había sido incorporada al régimen de tratamiento penitenciario. Por esa razón, no había desarrollado ninguna actividad. Sin embargo, del informe psicológico surgía que trabajaba en el sector de cocina de su lugar de detención y que había solicitado cursar los estudios secundarios. Además, informaba que padecía problemas de adicción y falta de autocensura. El departamento criminológico informó que no tenía sanciones penitenciarias. Sin embargo, como no se había anotado en actividades, llevaba un estilo de vida caracterizado por lo “pasivo e improductivo”. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta la falta de asignación de actividades educativas y los problemas de adicción.