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19-nov-1999Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) v. GuatemalaEn Guatemala existía un patrón común de acciones realizadas al margen de la ley por agentes de seguridad estatales en contra de los llamados “niños de la calle”. Estos actos consistían en amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios y se utilizaban cómo método para luchar contra la delincuencia juvenil. En ese contexto, Henry Giovanni Contreras, de 18 años; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15; Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17 y Anstraum Aman Villagrán Morales, también de 17 años, eran “niños de la calle”, amigos entre sí, y vivían en la zona de Las Casetas, caracterizada por una alta tasa de criminalidad. El 15 de junio de 1990 una camioneta se arrimó al lugar donde se encontraban y, en horas del día y sin tapar sus rostros, hombres armados los obligaron a subir al vehículo. En los días siguientes, los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados en el Bosque de San Nicolás con heridas de bala en sus cráneos. Por otro lado, el 25 de junio de 1990, Villagrán Morales fue asesinado en la zona de Las Casetas mediante un disparo. En consecuencia, se inició un proceso judicial para determinar la responsabilidad de los perpetradores del delito. Así, se inculpó a tres personas –dos de ellas agentes de la policía– que, posteriormente, fueron absueltas.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.
22-dic-1994Daray, Carlos ÁngelEl proceso se inició con la detención de una persona que circulaba en un automóvil por la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza. A pesar de presentar la documentación correspondiente, el detenido fue trasladado a la sede de la policía. En la comisaría, declaró que sus hijos poseían “vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas”. Los funcionarios se dirigieron entonces al lugar señalado por el detenido. Luego de ello, se comunicó la detención al juez de la causa solicitando la orden de allanamiento al lugar donde se encontraban los automóviles.
22-ene-1973Roe v WadeJane Roe, una mujer embarazada que residía en Texas, planteó la inconstitucionalidad de las leyes estaduales que prohibían procurar o intentar un aborto y solicitó un mandato judicial que impidiera al fiscal de distrito aplicar esas normas. Dichas regulaciones contemplaban, como excepción, la posibilidad de abortar por recomendación médica y para salvar la vida de la madre. La accionante afirmaba que deseaba terminar su embarazo mediante un “aborto realizado por un médico competente y con licencia, en condiciones clínicas seguras”. Además, sostenía que no pudo tener un aborto “legal” en Texas porque su vida no parecía estar amenazada por la continuidad de su embarazo y que no podía permitirse el lujo de viajar a otra jurisdicción para garantizar un aborto legal en condiciones seguras. Frente a esto, un tribunal de distrito dictaminó que era justificado otorgar una tutela declarativa por la violación de los derechos de la peticionaria; sin embargo, rechazó la concesión del mandato judicial. La decisión fue impugnada por ambas partes, lo que motivó la intervención de la Corte Suprema estadounidense.
3-dic-1900D. Luis Castro c. D. José RodriguezEl demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló.
20-sep-1900La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. KlappenbachEn 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio.