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13-oct-2022VMG (Causa N° 39622)En 2017, en el marco de un proceso judicial, se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de una mujer para la realización de determinados actos jurídicos. En esa oportunidad, se declaró que la persona necesitaba de apoyos para llevar a cabo actos de salud, para la administración de sumas de dinero y la disposición de bienes inmuebles. Tiempo después, en el marco del proceso de revisión de sentencia, la defensa pública solicitó el cese total de las restricciones a su capacidad jurídica de acuerdo a la voluntad manifestada por la mujer. Para ese momento, ella tenía 65 años, vivía con su pareja, trabajaba de manera presencial y administraba su dinero. Entre sus argumentos, la Defensora Pública Curadora consideró que la situación de la mujer se encuadraba en el artículo 47 del Código Civil y Comercial que preveía un procedimiento para que el juez que había declarado la restricción ordenara su cese con el examen previo de un equipo interdisciplinario. Además, informó que los dictámenes interdisciplinarios que se realizaron en la actualidad consideraron que la mujer se encontraba en condiciones de vivir sola, cobrar y administrar su salario o beneficio previsional, y que podía realizar las compras y ventas que considerara necesarias. También, destacaron que no requería de supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
3-feb-2022AJA (Causa Nº 42291)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento de salud mental en forma ambulatoria en el Hospital Álvarez. A su vez, percibía una pensión por discapacidad, alquilaba una habitación en un departamento que compartía con otras personas y realizaba trabajos ocasionales remunerados. Con posterioridad, debió ser internado de manera involuntaria y, tiempo después, se inició un proceso para la determinación de su capacidad jurídica. En esa oportunidad, el juzgado interviniente ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, designó a su madre como apoyo provisorio y a la Defensoría Pública Curaduría a fin que ejerza su defensa técnica. En los informes interdisciplinarios elaborados, los profesionales indicaron que el hombre podía trasladarse por su cuenta, vivir solo, trabajar, administrar, percibir su beneficio previsional y dar su consentimiento para los tratamientos médicos. Sin embargo, advirtieron que necesitaba apoyo y acompañamiento para la organización de la cotidianeidad del hogar. El juez interviniente entrevistó al hombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. El hombre manifestó su deseo en torno a que no se restringiera su capacidad jurídica y solicitó que se cerrara el expediente. En ese sentido, la Defensora Pública Curadora refirió que el hecho de vivir solo no revestía la condición de acto jurídico. Además, solicitó que su cobertura de salud le proporcionara la asistencia de un acompañante terapéutico en virtud de lo sugerido en los informes.
9-dic-2016Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPDInforme emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) denominado “Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”