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8-mar-2023DSGU (Causa N° 19221)Un hombre a sus veinte años fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, realizaba un tratamiento de salud mental y requería medicación diaria. En 2002, en el marco de un proceso judicial de insania, se declaró su incapacidad. En 2016 se realizó la revisión de esa sentencia. En ese contexto, se determinó que el hombre necesitaba ayuda para decidir sobre su tratamiento médico y el manejo de sus bienes de manera autónoma. En consecuencia, se restringió su capacidad jurídica y se designó a su hermana como figura de apoyo. Cinco años después, el hombre –junto con su abogada patrocinante– solicitó una nueva revisión. En particular, pidió que cesara la restricción de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó que podía llevar a cabo en forma independiente todos los actos de su vida. Luego, la Junta Interdisciplinaria emitió un informe en el que se remarcó todo lo que el hombre había logrado durante esos años, y se enumeraron ciertos actos jurídicos. No obstante, señaló que para ello aún dependía del cumplimiento del tratamiento y de la medicación. Asimismo, consideró que requería de la asistencia de su hermana para disponer de bienes inmuebles, de grandes sumas de dinero, así como para celebrar actos jurídicos en general. Por su parte, el hombre impugnó el referido informe. Entre sus argumentos, expuso que era contradictorio y que afectaba su derecho a que su situación de salud no fuera entendida como algo inmodificable. Sobre ese aspecto, sostuvo que el diagnóstico no hacía presumir un riesgo de daño o de incapacidad. En la misma línea, el Órgano de Salud Mental local puntualizó que el hecho que debiera continuar con su tratamiento no significaba que necesitara apoyo. Por lo tanto, solicitó que se especificara para qué actos requería asistencia. Con posterioridad, la jueza entrevistó al hombre, quien le contó su historia. En concreto, le manifestó que había atravesado una etapa de consumo problemático de sustancias y que lo había podido superar luego de una internación en un centro especializado. A su vez, comentó que se había capacitado y que tenía proyectos laborales, por lo que deseaba tener una vida independiente y ejercer sus derechos con libertad. Por último, la Defensora de Menores e Incapaces acompañó en su dictamen la solicitud del hombre. Expresó que no existían razones que permitieran mantener la restricción de su capacidad.
13-oct-2022VMG (Causa N° 39622)En 2017, en el marco de un proceso judicial, se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de una mujer para la realización de determinados actos jurídicos. En esa oportunidad, se declaró que la persona necesitaba de apoyos para llevar a cabo actos de salud, para la administración de sumas de dinero y la disposición de bienes inmuebles. Tiempo después, en el marco del proceso de revisión de sentencia, la defensa pública solicitó el cese total de las restricciones a su capacidad jurídica de acuerdo a la voluntad manifestada por la mujer. Para ese momento, ella tenía 65 años, vivía con su pareja, trabajaba de manera presencial y administraba su dinero. Entre sus argumentos, la Defensora Pública Curadora consideró que la situación de la mujer se encuadraba en el artículo 47 del Código Civil y Comercial que preveía un procedimiento para que el juez que había declarado la restricción ordenara su cese con el examen previo de un equipo interdisciplinario. Además, informó que los dictámenes interdisciplinarios que se realizaron en la actualidad consideraron que la mujer se encontraba en condiciones de vivir sola, cobrar y administrar su salario o beneficio previsional, y que podía realizar las compras y ventas que considerara necesarias. También, destacaron que no requería de supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
3-feb-2022AJA (Causa Nº 42291)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento de salud mental en forma ambulatoria en el Hospital Álvarez. A su vez, percibía una pensión por discapacidad, alquilaba una habitación en un departamento que compartía con otras personas y realizaba trabajos ocasionales remunerados. Con posterioridad, debió ser internado de manera involuntaria y, tiempo después, se inició un proceso para la determinación de su capacidad jurídica. En esa oportunidad, el juzgado interviniente ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, designó a su madre como apoyo provisorio y a la Defensoría Pública Curaduría a fin que ejerza su defensa técnica. En los informes interdisciplinarios elaborados, los profesionales indicaron que el hombre podía trasladarse por su cuenta, vivir solo, trabajar, administrar, percibir su beneficio previsional y dar su consentimiento para los tratamientos médicos. Sin embargo, advirtieron que necesitaba apoyo y acompañamiento para la organización de la cotidianeidad del hogar. El juez interviniente entrevistó al hombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. El hombre manifestó su deseo en torno a que no se restringiera su capacidad jurídica y solicitó que se cerrara el expediente. En ese sentido, la Defensora Pública Curadora refirió que el hecho de vivir solo no revestía la condición de acto jurídico. Además, solicitó que su cobertura de salud le proporcionara la asistencia de un acompañante terapéutico en virtud de lo sugerido en los informes.