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16-abr-2019Todarello (Reg. N° 615 y causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de las personas detenidas en la órbita del Servicio Penitenciario Federal. En particular, se requirió el realojamiento de aquellas que estaban alojadas de a dos por celda. El juzgado solicitó a uno de los complejos penitenciarios la remisión de un informe sobre la situación de los internos. Una vez recibido, re-chazó la acción sin efectuar ningún tipo de audiencia. La decisión no fue notificada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Por tal razón, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
29-may-2018GSA y otros (causa Nº 30557)Un grupo de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaba servicios en el Centro Universitario de ese establecimiento. La carga laboral era de 197 horas mensuales. En el período abril-mayo de 2018, el Ente Cooperador Penitenciario la redujo a 186 horas. La decisión se fundó en el acta N° 12/2018, que había dispuesto la readecuación de la jornada laboral de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas. Esa resolución, que impactó en la liquidación de los salarios, no fue notificada a los internos. Al tomar conocimiento de ello, algunos se negaron a firmar las planillas de asistencia y otros, al hacerlo, manifestaron su disconformidad. Respecto de cuatro personas, dichas declaraciones fueron borradas de las planillas confeccionadas por el SPF de forma mensual. Sobre esa base, el grupo interpuso un habeas corpus colectivo.
21-dic-2017HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.