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18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-abr-2018NBA (causa N° 29554)Una mujer trans vivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. En una oportunidad la encerró en su casa y se fue, luego volvió, consumieron cocaína y una botella de vodka. Comenzaron a discutir, él la insultó y tomó un cuchillo. Entonces, ella lo agarró del brazo, forcejearon, le sacó el arma y se la clavó en el pecho. La mujer salió a pedir ayuda, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había tenido una buena convivencia con su pareja. Explicó que el hombre la obligaba a trabajar para pagar el alquiler y comprarle estupefacientes, toda vez que tenía un consumo problemático de drogas. En ese sentido, señaló que si no consumía se volvía muy violento con ella y la agredía. Además, dos testigos contaron que, desde su niñez, la imputada había padecido severos castigos por parte de su padre que no aceptaba su identidad. Agregaron también que había recibido agresiones físicas y psíquicas por parte de sus parejas. Además, una psiquiatra forense explicó que la mujer tenía una mirada idealizada de su pareja, lo que la había llevado a aceptar el maltrato. La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Para resolver de esa manera sostuvo que, si bien de las constancias médicas surgía que ambos presentaban cortes producidos con un arma blanca, ante la ausencia de testigos, no podía determinarse que el hombre hubiera comenzado la agresión con el cuchillo. En ese sentido sostuvo que no resultaba creíble la versión de los hechos aportada por la imputada y que no podía probarse la existencia de una agresión ilegítima que la habilitara a defenderse de esa manera. Además, explicó que como la mujer era el sostén económico podría haberse mudado a otro lugar en vez de continuar con el vínculo. Por otra parte, consideró la vulnerabilidad de la mujer trans como atenuante de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y criticó que el tribunal hubiese considerado la historia de vida de la mujer solo al aplicar las circunstancias excepcionales de atenuación de la pena y no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa.
27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.