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21-oct-2020RSV (Causa N° 15768)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo de 17 años. Desde hacía siete años que se había separado del padre del niño y no tenían contacto con él. Tampoco recibía por parte del progenitor un aporte para la alimentación de su hijo. Asimismo, la mujer se encontraba desocupada. Hasta el 2018 la mujer percibió el seguro por desempleo. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le pagara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la entidad negó su pedido y le informó que el progenitor del niño estaba inscripto como trabajador autónomo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo. Entre sus argumentos expuso que, la interpretación que realizaba la ANSES era arbitraria y afectaba no sólo a los derechos del niño, sino que estigmatizaba a la mujer. Asimismo, resaltó que el hombre no sólo incumplía con los deberes parentales, sino que ya no formaba parte del grupo familiar. Además, resaltó la realidad económica de la familia donde la mujer era el único sostén económico para sus hijos. El juzgado que intervino hizo lugar a lo peticionado. En ese sentido, ordenó a la ANSES que, previa comprobación de los requisitos que debía acreditar la actora, le abonara la AUH y sus beneficios complementarios. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
6-ago-2020BOI (causa N° 18894)Una joven y sus hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad por episodios de violencia familiar entre sus progenitores. El grupo de hermanos quedó al cuidado de su padre, quién recibió asistencia del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños de Tandil (SLPPDN). El hombre carecía de una vivienda estable y consumía alcohol de manera excesiva. Por esa razón, no pudo posicionarse como adulto responsable.El SLPPDN tomó una medida de abrigo respecto a la joven, quien quedó a cargo de la señora A. y su familia. El juzgado declaró su situación de adoptabilidad y, sin solicitar los legajos al registro de aspirantes a guarda con fines de adopción, otorgó la guarda judicial a A., quien era su referente afectivo. La decisión omitió lo establecido en el último párrafo del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estableció que los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no debían ser considerados a los fines de la adopción. Finalmente, A. y su pareja solicitaron la adopción de la joven.
1-jul-2020CYI (Causa N° 100663)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas. El progenitor de las niñas estaba cumpliendo una condena penal y habían perdido todo tipo de contacto. En ese contexto, la mujer estaba desempleada y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), la cual le había sido otorgada por una medida cautelar en el año 2016. Sin embargo, en agosto de 2019 la ANSES comenzó a incumplir con la medida judicial. En esa oportunidad, la ANSES le informó que el cese del pago se debía a que el progenitor seguía registrado en su antiguo empleo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo para que se reanudara el pago de la asignación y se le abonara el retroactivo por los meses que no percibió. Por su parte, la ANSES consideró que la vía del amparo era improcedente. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la ANSES apeló.
28-abr-2020Aguilar Fernández (causa N° 18051)Un hombre que se alojaba en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza tenía una infección crónica en las amígdalas y presentaba antecedentes de epilepsia. Su familia estaba conformada por su concubina y sus tres hijos menores de edad. La mujer había sido intervenida por una afección ginecológica y tenía anemia y artritis. Además, uno de los niños poseía Síndrome de Asperger y un retraso madurativo leve y otra hija tenía una hernia en su pierna que debía ser intervenida quirúrgicamente. Por esa razón, el hombre solicitó in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario para hacerse cargo del cuidado de sus hijos. La defensa fundamentó el pedido y agregó que la situación de emergencia sanitaria implicaba un mayor esfuerzo para la mujer frente a cualquier traslado que debiera efectuarse para la atención y el cuidado de los niños. Por su parte, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años señaló que debía otorgarse la prisión domiciliaria en función del interés superior del niño. Además, sostuvo que los destinatarios del artículo 32, inciso f, de la ley N° 24.660 eran los niños, por lo que el término “madre” no debía interpretarse de manera literal. Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento.
23-abr-2020CEMB (causa N° 12516)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, un niño quedó al cuidado de su padre en su domicilio. La madre solicitó que su hijo permaneciese una semana en la casa de cada progenitor. El hombre se expidió de manera favorable a la propuesta y requirió que fuese la madre quien trasladase al niño desde y hacia su domicilio.