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Título : Aguilar Fernández (causa N° 18051)
Fecha: 28-abr-2020
Resumen : Un hombre que se alojaba en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza tenía una infección crónica en las amígdalas y presentaba antecedentes de epilepsia. Su familia estaba conformada por su concubina y sus tres hijos menores de edad. La mujer había sido intervenida por una afección ginecológica y tenía anemia y artritis. Además, uno de los niños poseía Síndrome de Asperger y un retraso madurativo leve y otra hija tenía una hernia en su pierna que debía ser intervenida quirúrgicamente. Por esa razón, el hombre solicitó in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario para hacerse cargo del cuidado de sus hijos. La defensa fundamentó el pedido y agregó que la situación de emergencia sanitaria implicaba un mayor esfuerzo para la mujer frente a cualquier traslado que debiera efectuarse para la atención y el cuidado de los niños. Por su parte, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años señaló que debía otorgarse la prisión domiciliaria en función del interés superior del niño. Además, sostuvo que los destinatarios del artículo 32, inciso f, de la ley N° 24.660 eran los niños, por lo que el término “madre” no debía interpretarse de manera literal. Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 concedió el arresto domiciliario al imputado (jueces Basso, Ríos y Machado Pelloni). 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Interpretación de la ley. “Si bien desde una óptica interpretativa literal de la norma, el caso traído a estudio no se adecua al supuesto previsto en el art. 32, inc. ‘f’, de la ley 24.660 y art. 10, inc. ‘f’, del CP, lo cierto es que, el máximo tribunal de la república ha sostenido la primacía de la interpretación teleológica de la norma […]. Es así, que no sólo [se debe limitar]  a analizar la letra de la norma en forma literal o gramatical, sino que, en pos de garantizar una efectiva administración de justicia, es misión de los magistrados indagar sobre la voluntad del legislador al momento de su dictado, o bien la finalidad con la cual fue creada. Sobre el particular, [no puede dejar de tenerse] en cuenta la singular situación en la que se encuentra el encartado con relación al estado de salud tanto de su pareja como así también de su hijo. [L]a finalidad de la norma no es otra que respetar el interés superior del niño, de conformidad con lo estipulado por el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño por sobre otros intereses […], el cual, a la luz de las constancias de la causa, sin el debido acompañamiento paterno-filial por parte [del imputado] no podrá ser garantizado. Es claro entonces, que en este caso no [se puede] hallar como óbice a la concesión de la prisión domiciliaria el hecho de que el imputado solicitante sea de sexo masculino, pues se estaría obviando nuestra tarea de realizar la debida exégesis que ‘mejor asegure los grandes objetivos para los que  [la norma] fue dictada´…”. “Al respecto, con relación al caso en estudio, [se considera atinado] señalar que, si bien la situación de […] Aguilar Fernández no encuadra exactamente en el supuesto establecido en [el inciso] ‘f’ de los artículos antes citados, se encuentra en juego el interés superior del niño, por lo cual, teniendo en cuenta la finalidad de la normativa indicada, se impone conceder su arresto domiciliario, en tanto la presencia paterna resulta necesaria para atenderlo en virtud de su condición y porque la madre padece de problemas de salud que le impiden hacerse cargo del menor por sí sola”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Capital Federal
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguilar Fernández (causa N° 18051).pdf
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