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28-dic-2022CJN (Causa N° 558)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4-abr-2022MRG (Causa Nº 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
4-ago-2022“MRG” (CAUSA N° 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.