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15-jul-2022QCES (Causa Nº 33626)Una mujer sufrió agresiones físicas y psicológicas por parte de su pareja. Por ese motivo, presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, denunció que el hombre había difundido videos íntimos de la pareja y que fueron grabados sin su consentimiento. Asimismo, declaró que el hombre se había llevado su celular y hackeado sus redes sociales. En ese marco, la denunciante solicitó que su ex pareja borrara los videos que tenía en su celular y que no se acercara a ella. En relación con los hechos denunciados, el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica consideró que se trataba de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica y valoró el riesgo como moderado. Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar a la denuncia y dispuso que debía concurrir por la vía que correspondiera. Ante esa situación, la mujer presentó un recurso de apelación.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
19-mar-2021OPK (Causa N° 8347)Una mujer vivía con dos hijos mayores de edad. El hijo de 20 años tenía una discapacidad. En consecuencia, la mujer y su otra hija iniciaron una demanda de alimentos contra el progenitor. Así, la madre representó a su hijo. El juzgado de familia hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria. Además, estableció que la obligación alimentaria a cargo del progenitor se extendería hasta que sus hijos cumplieran 21 años. Contra esta decisión, las actoras presentaron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer expresó que la sentencia no contempló la discapacidad de su hijo. Por ese motivo, agregó que no correspondía fijar un límite temporal para la obligación alimentaria. Dada la situación de discapacidad de su hijo, manifestó que la cuota debía extenderse más allá de que cumpla los 21 años. Por su parte, el demandado consideró que la sentencia se ajustó a lo peticionado por la actora. Asimismo, luego de reconocer la discapacidad de su hijo, destacó que el joven desarrollaba tareas laborales.
18-mar-2021Miguelez (causa N° 65235)Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada.