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24-sep-2018Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518)Dos hombres se encontraban en una cafetería. Uno de ellos estaba parado de espaldas al sector de cajas. El otro se acercó a las góndolas de café, tomó un paquete y lo introdujo en su mochila. El hecho fue observado por un empleado, quien dio aviso. Además, sostuvo que quien se encontraba en las cajas se había colocado allí para impedir la visión de su compañero. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral lo condenó por considerarlo coautor del delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-sep-2018HC (causa N° 56280)Una mujer vivía con sus dos hijos y su pareja y sufría violencia de género. Ambos habían decidido separarse. La mujer preparó las pertenencias del varón para que se las llevara y, cuando él arribó a la casa discutieron. En un momento, la empujó sobre la cama y la amenazó con golpearla. Entonces, la mujer lo hirió con un cuchillo. El hombre falleció en el momento. En la etapa de juicio oral, los hijos de la imputada hicieron mención a una atmósfera de convivencia violenta y contaron que el varón le había pegado e insultado a la mujer en varias oportunidades. Otras dos testigos refirieron que la imputada les había contado recibía golpes e insultos por parte de su pareja. Por otro lado, una psiquiatra, una psicóloga y una trabajadora social elaboraron informes que concluyeron que el vínculo de la pareja era asimétrico, de control patriarcal, con roles estereotipados y que se advertía una situación de sumisión de la mujer respecto del hombre. Por ese hecho, la mujer fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para resolver de esa manera, el Tribunal Oral sostuvo que la mujer había reaccionado frente a una “simple sospecha” de que iba a ser agredida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa. La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew, por mayoría, modificó la calificación legal impuesta por la de homicidio bajo un estado de emoción violenta y envió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva pena. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario local solo en cuanto a la modificación de la calificación legal. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a la impugnación, revocó la sentencia recurrida y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara. En la audiencia de impugnación la defensa observó que el pronunciamiento denotaba una sesgada apreciación de la prueba sin perspectiva de género y una inversión de la carga probatoria, en particular porque no había evaluado las declaraciones de los hijos de la imputada
3-sep-2018Spinelli (reg. Nº 1052 y causa Nº 69265)Un hombre ingresó a un comercio, simuló tener un arma y obligó a la empleada del lugar a encerrarse en un baño. Entonces, tomó elementos electrónicos, dinero en efectivo, el documento de la mujer y huyó. La empleada efectuó la denuncia y, en la comisaría, reconoció al hombre en una fotografía. Luego, durante el trámite del expediente, lo identificó en el marco de una rueda de reconocimiento. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-jul-2018Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480)Gerez y su pareja, DF, fueron a la casa de CAL para entregarle documentos de su hija. Entonces, se produjo un conflicto y DF apuñaló en el brazo a CAL. El damnificado intentó defender-se de la agresión y lo arrojó al suelo. Entonces, Gerez lo tomó por detrás y DF aprovechó para propinarle otras cuatro puñaladas. La víctima escapó a su vivienda y la pareja se fue del lugar. Por ese hecho Gerez fue imputada como partícipe secundaria del delito de homicidio en grado de tentativa. Al prestar declaración indagatoria, la imputada afirmó que sólo intervino para que cesara la pelea y explicó que había sostenido a CAL para frenar la agresión. El Tribunal Oral desacreditó la versión prestada por la imputada, por considerar que no era concordante con el testimonio del damnificado. Por esa razón, condenó a Gerez a la pena de dos años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había incurrido en arbitrariedad por haber motivado la sentencia, de manera exclusiva, en el testimonio del damnificado.
24-abr-2018NBA (causa N° 29554)Una mujer trans vivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. En una oportunidad la encerró en su casa y se fue, luego volvió, consumieron cocaína y una botella de vodka. Comenzaron a discutir, él la insultó y tomó un cuchillo. Entonces, ella lo agarró del brazo, forcejearon, le sacó el arma y se la clavó en el pecho. La mujer salió a pedir ayuda, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había tenido una buena convivencia con su pareja. Explicó que el hombre la obligaba a trabajar para pagar el alquiler y comprarle estupefacientes, toda vez que tenía un consumo problemático de drogas. En ese sentido, señaló que si no consumía se volvía muy violento con ella y la agredía. Además, dos testigos contaron que, desde su niñez, la imputada había padecido severos castigos por parte de su padre que no aceptaba su identidad. Agregaron también que había recibido agresiones físicas y psíquicas por parte de sus parejas. Además, una psiquiatra forense explicó que la mujer tenía una mirada idealizada de su pareja, lo que la había llevado a aceptar el maltrato. La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Para resolver de esa manera sostuvo que, si bien de las constancias médicas surgía que ambos presentaban cortes producidos con un arma blanca, ante la ausencia de testigos, no podía determinarse que el hombre hubiera comenzado la agresión con el cuchillo. En ese sentido sostuvo que no resultaba creíble la versión de los hechos aportada por la imputada y que no podía probarse la existencia de una agresión ilegítima que la habilitara a defenderse de esa manera. Además, explicó que como la mujer era el sostén económico podría haberse mudado a otro lugar en vez de continuar con el vínculo. Por otra parte, consideró la vulnerabilidad de la mujer trans como atenuante de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y criticó que el tribunal hubiese considerado la historia de vida de la mujer solo al aplicar las circunstancias excepcionales de atenuación de la pena y no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa.
abr-2018In dubio pro reo (CNCCC)El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 2015 y 2018 por las tres salas de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con foco en aspectos ligados a la valoración de la prueba: problemas que conlleva la prueba testimonial y el “testigo único”, la incorporación de prueba por lectura, el reconocimiento de personas, la prueba pericial y el deber de fundamentación que recae sobre los jueces. El análisis de los votos de los magistrados del tribunal permite advertir diferentes modos de interpretar el principio in dubio pro reo, con consecuencias directas sobre las soluciones propuestas para los conflictos planteados.
22-mar-2018AFL (causa Nº 9477)En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.